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LiBRO PPIMERRO.
TIT.
V.
acudir lib1·emente al exercicio de sus oficios, y ces–
seu otros iuconvenientes.
CAP. XXI.
Que los Curas de Indios no les compeiJLn,
á
que les ven–
dan, lo que tuvieren, contra su volup.tad,
y
que lo que
compraren de ellos, sea,
á
como se concertaren, sin ha–
zer rebaja en los precios.
Por quanto se ha entendido, que los Curas, y
Doctri'neros, ponen tassa. particular
¡.(
precios muy
moderados , para que conforme
á
ella se les dé ca–
marico para el sustento de sus persom¡.s, y cassas,
y
esto no conviene, que assi se haga, sino que libre–
mente los Indios vendan los Frutos,
y
ganados de
su labranza, y c-cianza,
á
como
pudi~ren,
sin-que
aya persona previlegiada; que se los pueda tomar
en poéa, ni en mucha cantidad , si no fuere de su
voluntad, y por el concierto, que con ellos se hizie–
re; Mandamos S. S.
.A.
que en adelante ningun Cu–
ra sea ossado
á
lo dicho; sino que dexe libremente
á
los dichos Indios como dicho es, que dispongan
de lo que tuvieren
á
su voluntad, sin hazerles fuer–
za
á
lo contrario, sopena de que queden obligados
en conciencia
~(la
restitucion del interés y de que
serán condenados en el doblo aplicado el tercio pa–
ra el denunciador,
y
lo de más para los mismos In-
dios .
·
CAP. XXII.
Que los Curas hagan tocar
á
la plegaria de medio día,
y
de noche,
á
la Oracion,
y
á
las Animas,
y
que los Saba–
dos canten la Salve; Y en los pueblos de Indios, los Ni–
ños rezen de noche por las Calles
po~·
las Animas.
:Los Curas harán, que
á
medio día se toque la ple–
garia, y al anochecer, á la Oracion, y
Vll
ráto des-