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LiBRO PPIMERRO.

TIT.

V.

acudir lib1·emente al exercicio de sus oficios, y ces–

seu otros iuconvenientes.

CAP. XXI.

Que los Curas de Indios no les compeiJLn,

á

que les ven–

dan, lo que tuvieren, contra su volup.tad,

y

que lo que

compraren de ellos, sea,

á

como se concertaren, sin ha–

zer rebaja en los precios.

Por quanto se ha entendido, que los Curas, y

Doctri'neros, ponen tassa. particular

¡.(

precios muy

moderados , para que conforme

á

ella se les dé ca–

marico para el sustento de sus persom¡.s, y cassas,

y

esto no conviene, que assi se haga, sino que libre–

mente los Indios vendan los Frutos,

y

ganados de

su labranza, y c-cianza,

á

como

pudi~ren,

sin-que

aya persona previlegiada; que se los pueda tomar

en poéa, ni en mucha cantidad , si no fuere de su

voluntad, y por el concierto, que con ellos se hizie–

re; Mandamos S. S.

.A.

que en adelante ningun Cu–

ra sea ossado

á

lo dicho; sino que dexe libremente

á

los dichos Indios como dicho es, que dispongan

de lo que tuvieren

á

su voluntad, sin hazerles fuer–

za

á

lo contrario, sopena de que queden obligados

en conciencia

~(la

restitucion del interés y de que

serán condenados en el doblo aplicado el tercio pa–

ra el denunciador,

y

lo de más para los mismos In-

dios .

·

CAP. XXII.

Que los Curas hagan tocar

á

la plegaria de medio día,

y

de noche,

á

la Oracion,

y

á

las Animas,

y

que los Saba–

dos canten la Salve; Y en los pueblos de Indios, los Ni–

ños rezen de noche por las Calles

po~·

las Animas.

:Los Curas harán, que

á

medio día se toque la ple–

garia, y al anochecer, á la Oracion, y

Vll

ráto des-