EE OFFICIO RECTOriS.
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tanto Su Mag. lo tiene encargado,
y
mandado, no
puedan oblig ar á sus F elig reses, á que con ocassion
de sus Fiestas, ni en la octava de todos Santos,
ni
en otro tiempo les den limosnas, para decir las di-
. chas missas ; sopena, que, el que hiciere lo contra–
rio, ser á castigado conforme su exceso.
CAP. XXVIII.
Que en los campos, donde salen los Indios,
á
hacer sus Se·
menteras, se pueda hazer una r amada, para que por el
tiempo, quéalli estuvieren, se les diga Missa,
y
que des·
pues se derribe,
y
eu su lugar se ponga vna Cruz.
P orque sucede, que en alg unas Doctrinas de In–
dios, suele salir casi todo el Pueblo,
á labrar sus
tierras,
y
hazer sus Sementer as, seis,
ú
oc ho le–
guas,
y
á vezes mas lexos, en qu e se detienen algu–
nos meses,
y
por este respecto, previniendo los in–
convenientes, que podría ha.ver , de que en aquel
tiempo estuviéssen apartados del Cura,
y
sin oyr
Missa, y con pelig ro de poder morirse sin confes–
sion, por no poder ser avisado con commodidad el
dicho Cura, si se quedasse en el Pueblo, se dispu–
so por las Synodos l)assadas, que se h iziesse vna ra–
mada en el comedio de las dicha s sementeras, pa–
ra que en el dicho t iempo se pudiese en ella dezir
Missa,
y
que el dicho Cura assistiesse allí , á decir–
la en los días de obligacion ;
y
conviene, que esto
se renueve por las causas referidas. P ermitimos,
que par eciendoles á los Curas ser necessario el vsar
del dicho r emedio,
y
haver tanta distancia, que no
puedan acudir, los que están ocupados en las di–
chas sementeras, al Pueblo los dichos dias de fies–
ta, puedan hacer la dicha ramada con la decencia,
que sea posible, de
sue~·te,
que esté solamente di–
putada par a aquel efecto,
y
quando se buelvan
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