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DE OFFICIO RECTORIS.

47

ras de Indios tengan huespedes en sus Doctrinas

por los daños, y vexacion, que los dichos Indios re–

ciben ; Mandamos, que en conformidad ele la pro–

hibicion del Concilio Provincial del Año de

67 (17):

ningun sea os::;aclo

te1;1er los dichos huespedes

<mnque sean padres.

6

hermanos, sino fi.1ere por

un

dia,

ó

dos á lo mas;

y

que por cada. vez, que hicie–

r en lo contrario, sean penados en veinte pessos, con–

forme lo dispuso el dicho Cóncilio Provincial ; cu–

ya execucion eitcargamos ele nuevo á nuestt·os Vi–

sitadores, por lo que impo1·ta <tl ::;er'vicio de nuestro

Señor ,

y

al bien. y mejor comodidad de 1os dichos

Indios; ni tampoco con::;entirán, que en las dichas

sus Doctrinas as::;istan me::;tizos , ni mulatos, ni de

otras mistura::;, como lo hemos ordenado á los Vica–

rios (18) , á los quales dar án noticia, ele los que

hu–

biere; para que con cens UJ·as,

6

como mas conven–

ga pongan el r·emedio que sea necessario.

'TIT ULO VI.

DE OFFICIO SACRIST

/f..

CAP.

J.

De las cú ·as que son

ü.

carg·o

de

l.us

Sacristanes.

Los Sa.cri::;ütue::; g u<tr·dar án co11 mucho cuy dado

lo clispuesta en el Capit ulo 6. del Cer emonial de

nuestro muy santo P adre Clemente VIII. de feilce

recordacion,

y

en especial , lo que e. t á assentaclo por

costumbre aprobad a por las Synoclales antigua s de

este .Arzobispado.

[17] Concili Prov. <lo 67. in sumar. 2. par. c. 8.

[18] De Offi.

Vic.

C. 2.

nnmer. 4.