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LIBRO PRIMERO. TIT. V.

despues ele <Lcavada:s lati dichas sementeras, de,:ha–

r án la dicha mmacla,

y

en

el

lugar donde estaba

hecha, pondrán vna Cruz, para que se le h<1ga re–

vel·encia,

y

no consentirán , que en aquellos luga-.

res,

en otros se h agan I g lesias, Capillas,

ó

Ora–

torios,

ó

Ermitas por, el inconveuicntc, que sería

para la conservacion de las recluecionc:s ele los Pue–

blos, tiOpena, que Sl? l':Í caf<tigado con rigor el Cm·a,

que tal permit.ierc.

·

CAP. XXIX.

Que

110

se re¡.!iqueu las Campanas en Jos recibimiento3 de

los Corregidores,

y

que solo se haga clemonstracion en

los de los SeñoreR Virreyes,

y

Obispos.

P01·que se uos ha hecho relaciou , tluc algunos

Curas, por complacer

á

los Corregidores,

y

á

otros

ministros seglares, su elen , quando entran en sus

Pueblos, hazer, que se t·epiquen las Campmms de

las Iglesias

, contra lo

que por derecho,

y

otr as

By–

nodos, est;(

ma.ncla.do

; :Manclanws, que e11 adelante

no se haga,

~open a..

de veinte pc;;os por la primem

vez, en que damos por condcund o. al qu e hiciere

lo contrario, ele que a.plic>tmos el tercio para el clc–

llUJH.;iaclor , )" las Otras dos ]Jarte::; pm·a

Ja

misma

Ig lesia : Y no es nue;;tt·a intCilCÍon, que se com–

prehencl<t en nue:st1·a. prohibicion toda

Jn

:;olenmi–

dad .

y

dcmotitn wioll. que ,;e pudie1·c lmzcr eu los

¡·ecibimiellto;-; tle lo:; NefiOJ· e,.; Vir1·eye,; ,

y

pcr,;onas.

qu e tuvi e1·en !liH.'f<tr·n. clign idarl.

CAP. XXX .

Que los Curas de Indios no tengan hne;;pcdes en ;;u,; Doe·

trina;;, aunque seau ¡¡adres, 6 hermano:;, ni cousieutan.

'JUC

en olla. haya "MestizuH, ni de otra" misturas.

Pol'que

re~ulta.n

incoJlv(mieJl te:::. de quC' los Cu-