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LIBRO PRIMERO. TIT. V.
despues ele <Lcavada:s lati dichas sementeras, de,:ha–
r án la dicha mmacla,
y
en
el
lugar donde estaba
hecha, pondrán vna Cruz, para que se le h<1ga re–
vel·encia,
y
no consentirán , que en aquellos luga-.
res,
IÚ
en otros se h agan I g lesias, Capillas,
ó
Ora–
torios,
ó
Ermitas por, el inconveuicntc, que sería
para la conservacion de las recluecionc:s ele los Pue–
blos, tiOpena, que Sl? l':Í caf<tigado con rigor el Cm·a,
que tal permit.ierc.
·
CAP. XXIX.
Que
110
se re¡.!iqueu las Campanas en Jos recibimiento3 de
los Corregidores,
y
que solo se haga clemonstracion en
los de los SeñoreR Virreyes,
y
Obispos.
P01·que se uos ha hecho relaciou , tluc algunos
Curas, por complacer
á
los Corregidores,
y
á
otros
ministros seglares, su elen , quando entran en sus
Pueblos, hazer, que se t·epiquen las Campmms de
las Iglesias
, contra loque por derecho,
y
otr as
By–
nodos, est;(
ma.ncla.do; :Manclanws, que e11 adelante
no se haga,
~open a..
de veinte pc;;os por la primem
vez, en que damos por condcund o. al qu e hiciere
lo contrario, ele que a.plic>tmos el tercio para el clc–
llUJH.;iaclor , )" las Otras dos ]Jarte::; pm·a
Ja
misma
Ig lesia : Y no es nue;;tt·a intCilCÍon, que se com–
prehencl<t en nue:st1·a. prohibicion toda
Jn
:;olenmi–
dad .
y
dcmotitn wioll. que ,;e pudie1·c lmzcr eu los
¡·ecibimiellto;-; tle lo:; NefiOJ· e,.; Vir1·eye,; ,
y
pcr,;onas.
qu e tuvi e1·en !liH.'f<tr·n. clign idarl.
CAP. XXX .
Que los Curas de Indios no tengan hne;;pcdes en ;;u,; Doe·
trina;;, aunque seau ¡¡adres, 6 hermano:;, ni cousieutan.
'JUC
en olla. haya "MestizuH, ni de otra" misturas.
Pol'que
re~ulta.n
incoJlv(mieJl te:::. de quC' los Cu-