DB OFFlCJO RECTORJS.
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gan Missa los Domingos, y Fiestas, dexan de oyr.
la con livianas ocasiones; Encargamos en el Señor
á sus Cu ras, estén muy advertidos de tener en esto
cuydado, haciendo, que los tal es días por lamaña –
fia por lo. Fiscales, y personas diputadas pal'a ello,
anden por las calleo del P ueblo, juntando la gente,
y quando esté toda en
el
Cimenterio, harán, que
vayan entrando deHtro ele la Iglesia, llamandolos
por el padron, para saber , Joti que faltan, y al Indio,
que faltare, lo eastigar·tí; si fuere Cacique,
6
Indio
principal, por la primera vez sirva
<Í
la Iglesia por
tres,
ó
quatro días en bai'J'ed a, y limpiarla,
y
en lo
demas, que fum·e
~nenes
ter, y si continuare en las
faltas, se doble
la
pena,
y
se de aviso al Vicario,
para que se le ponga mayor ; y
~i
fuere Indio co–
mun, por la primera. vez le den en presencia de los
demas doce azotes,
r
por la segunda se le ele mas,
y
si
no :;ecnnncndare, se comunicad con el Vica–
rio,
pa.raque provea del r·emeclio, que convenga;
y
si
fuere India, la que fa.Ita.r·e, se le dará por cas-
tigo, el hacerla continuar, en ir
<Í
la Dectrina mas
días ele los de su obligacion , si a.l Vicario,
6
Cura.,
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no le i)arec iere otra cosa. .
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CAP. XXVI.
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Que lo. Cm·as de Indios Jos castiguen quando cometiere
'ó
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algnuos
deli to~,
con las penas temporales, que se seña·
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18
°
lan, in ponerles penas pecuniaüas. Y que procedan tam·
bien contra otras personas, donde no lmviere
Vica·rio~.
Porque se suele cometer algunos delitos por los
Indios, cuyo castigo pertenece
¡(
la jmisdiccion
Ecclesiastica. de
ma~
ele los expresados en estas
Con tituciones, como son. el comer carne en los
dias prohibidos, el quitar•Jas mugeres cassadas á
sus maridos. el ocultur los impedimentos ele matri-