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DB OFFlCJO RECTORJS.

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gan Missa los Domingos, y Fiestas, dexan de oyr.

la con livianas ocasiones; Encargamos en el Señor

á sus Cu ras, estén muy advertidos de tener en esto

cuydado, haciendo, que los tal es días por lamaña –

fia por lo. Fiscales, y personas diputadas pal'a ello,

anden por las calleo del P ueblo, juntando la gente,

y quando esté toda en

el

Cimenterio, harán, que

vayan entrando deHtro ele la Iglesia, llamandolos

por el padron, para saber , Joti que faltan, y al Indio,

que faltare, lo eastigar·tí; si fuere Cacique,

6

Indio

principal, por la primera vez sirva

la Iglesia por

tres,

ó

quatro días en bai'J'ed a, y limpiarla,

y

en lo

demas, que fum·e

~nenes

ter, y si continuare en las

faltas, se doble

la

pena,

y

se de aviso al Vicario,

para que se le ponga mayor ; y

~i

fuere Indio co–

mun, por la primera. vez le den en presencia de los

demas doce azotes,

r

por la segunda se le ele mas,

y

si

no :;e

cnnncndare, se comunicad con el Vica–

rio,

pa.ra

que provea del r·emeclio, que convenga;

y

si

fuere India, la que fa.Ita.r·e, se le dará por cas-

tigo, el hacerla continuar, en ir

la Dectrina mas

días ele los de su obligacion , si a.l Vicario,

6

Cura.,

~~'

!f

~

no le i)arec iere otra cosa. .

c¡o•

..

CAP. XXVI.

':"

Q1

~

Que lo. Cm·as de Indios Jos castiguen quando cometiere

:;¡

algnuos

deli to~,

con las penas temporales, que se seña·

">e

18

°

lan, in ponerles penas pecuniaüas. Y que procedan tam·

bien contra otras personas, donde no lmviere

Vica·rio~.

Porque se suele cometer algunos delitos por los

Indios, cuyo castigo pertenece

¡(

la jmisdiccion

Ecclesiastica. de

ma~

ele los expresados en estas

Con tituciones, como son. el comer carne en los

dias prohibidos, el quitar•Jas mugeres cassadas á

sus maridos. el ocultur los impedimentos ele matri-