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DE OFFICIO SACHRISTJE.

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que salgan destocados á los Altares, y el Sacris–

tan, .que hiciere lo contrario, será multado en

quatro pesos, los tres para el adorno de la Sacris–

tía, y el otro para el denunciador.

22. Y porque se debe prevenir el de-

Que no puedan

prestar cosa alguna.

sorden, que tienen algunos Sacristanes,

delniglesia,ylomiB-

t

1

f:

tal

t

ll

roo se entienda con

en pres ar

OS

ron

es, ernos,

CasU

as,

lo~

Capellanes, yma-

y colgaduras, y mantos ele Imagenes, y

yordomo•.

de mas cosas de sus Iglesias, de que reciben gran

detrimento; ninguno será ossado de hacerlo en

adelante, sopena de descomunion mayor lat::e sen–

tenti::e ipso facto incurrenda, y de veinte ,pesos,

aplicados el tercio para el denunciador, y las 'dos

partes plllra la fabrica de la dicha Iglesia: Y es-

ta prohibicion, y pena, mand!llmos, se entienda

tambien con los Capellanes, y mayordomos de

las Iglesias, que tuvieren á su cargo, el gu¡¡¡rclar

los bienes, y aderezos de ellas, y de sus Capillas.

·23. Quando fuere á decir Missa algun

Que

á

lo~~acerdo-

cl

.

.d

,

tes, que vmteren de

ertgo, que no sea conoc1 o, o que ven-

fuera de la Ciudad,

g a fuera de la Ciudad no le darán re-

no les

d~

re_caudo!

.

.

'

.

.

para decu ?thssa,

s1

caudo, sm que prtmero exhtba la hcen-

nomos~rarenlicencia

cia, que para ello tuviere por escrito,

en escrtto.

s<;>pena de seis pesos aplicados la mitad para el

denunciador, y la otra para los gastos de la sa–

cristía; y lo mismo harán con los Religiosos de

otras Ordenes, que no tienen Conventos en esta

Ciudad, so las dichas penas.