DE OFFICIO SACHRISTJE.
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que salgan destocados á los Altares, y el Sacris–
tan, .que hiciere lo contrario, será multado en
quatro pesos, los tres para el adorno de la Sacris–
tía, y el otro para el denunciador.
22. Y porque se debe prevenir el de-
Que no puedan
prestar cosa alguna.
sorden, que tienen algunos Sacristanes,
delniglesia,ylomiB-
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roo se entienda con
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Capellanes, yma-
y colgaduras, y mantos ele Imagenes, y
yordomo•.
de mas cosas de sus Iglesias, de que reciben gran
detrimento; ninguno será ossado de hacerlo en
adelante, sopena de descomunion mayor lat::e sen–
tenti::e ipso facto incurrenda, y de veinte ,pesos,
aplicados el tercio para el denunciador, y las 'dos
partes plllra la fabrica de la dicha Iglesia: Y es-
ta prohibicion, y pena, mand!llmos, se entienda
tambien con los Capellanes, y mayordomos de
las Iglesias, que tuvieren á su cargo, el gu¡¡¡rclar
los bienes, y aderezos de ellas, y de sus Capillas.
·23. Quando fuere á decir Missa algun
Que
á
lo~~acerdo-
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tes, que vmteren de
ertgo, que no sea conoc1 o, o que ven-
fuera de la Ciudad,
g a fuera de la Ciudad no le darán re-
no les
d~
re_caudo!
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para decu ?thssa,
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caudo, sm que prtmero exhtba la hcen-
nomos~rarenlicencia
cia, que para ello tuviere por escrito,
en escrtto.
s<;>pena de seis pesos aplicados la mitad para el
denunciador, y la otra para los gastos de la sa–
cristía; y lo mismo harán con los Religiosos de
otras Ordenes, que no tienen Conventos en esta
Ciudad, so las dichas penas.