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LIBRO PRL\IERO.
TIT.
VII.
'I'ITULO -vil.
DE OFFICIO VISSIT ATORIS.
CAP.
I.
Que los Visitadores g-uarden
la.
In'\trnccion del Concilio P m–
vincial, del Año de 1583. Y lo dispuesto en estu
S~·noclo,
sin emoarg·o de (j1ütlesquier clansula s de sus tit.nlos.
Los visitadores, que en nuestro nombre fueren
á
hacer la Visita d e este Arzobispado , gtlardarán
.en todo la instruccion , que se hizo por el Concilio
Provincial del año de 1583; y l o que en los
Ca.pi–
t ulos siguientes,
y
en las demas de este Syno
do, to–
cantes
á
ellos, se ordena, sin embargo de qualesquier
clausulas, generales,
ó
particular es, que tenga.n en
sus títulos, las quales r evocamos en lo que son en–
contrario ;
y
par a que la dicha instruccion sea no–
t.oria
á
todos, se pondP<Í. al pie de este decr eto,
y
es
como se sigue.
"Fm•ma,
é
inst1·uccion de v i:;ita1·, que el Santo Concilio P1·ovin–
,
oial ntanda gua1·da1· á todos los Visitadm·es, aom sean Obispo-',
am·a los
que pm·
ccnnission suya van
á
visitm·, siendo ellos le-..
gitimamente impedidos
"Manifiesto es, que las leyes,
é
instrucciones por
justas,
y
santas, que sean, sino tienen executores,
que las zelen,
y
hag an cumplir, estan callando as–
si como muertas, sin hazer ning un fruto, antes da–
ño ; porque son malos los pecados, que por ocasion
de la justa ley, los transgressores hazen
á
su salvo.
Por tanto
á
los Obispos imcumbe, que son,
y
de–
ben ser viva ley, zelar la ley escrita, que en este
Concilio han dado, visitando por si, quando pudie–
ren como el Santo Concilio de Trento manda ,
y
si