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DE OFFICIO VISJTATORIS.

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no por Comissarios, y hazer que se cumpla con

amor,

y

mucho merito, y si no por temor ,

y

ca ti–

go exemplar en los transgressores.

"Haviendo pues de dar Comission el Obispo, pa–

ra visitar su Obispado, en todo,

ó

en par te de el,

á

persona tal, de ciencia,

y

conciencia, de quien

con razon se pueda esperar , que va á edificar ,

y

no

á

disipar .

Et non

q~tce:rat,

qw:e sua sunt, sed qw:e I ew-

0/wisti.

Y la instruccion general, que llevará fue-.

ra de lo particular , que en cada Obispado fuere

·necessario, es la sig uiente.

" l.

Primeramente, que no lleve mas aparato, ni

compañia consigo ele la necee saria precissamente.

para hazer su oficio christianamente,

ó

á

lo menos,

si la llevare, no se dé, ni se demande procuracion

para mas , que en el Pueblo, que visita,

y

antes,

que vaya avise, que vá para que se apareje el Cle–

ro,

y

el Pueblo para la Visita,

y

para dar cuenta

cada uno de lo que está

á

su cargo,

y

se aparejen

para la confirmacion, si es Obispo, el que Visita,

y

para los otros oficios espirituales, que puedan r eci–

bir , excepto si al Prelado no le par eciere alguna.

vez ser mas conveniente no avisar en alg una parte.

"2. Ytem, que no tarde mas tiempo ele lo neces–

SM'Ío en cada visita ele Pueblo para recibir procu–

racion , como lo manda el Santo Concilio de Tren–

to (21), de suer te, que la

vi~itacion,

que se pueda

acabar v. g . en tres días, no passe á quatro, y si

passare por su negligencia, y mal orden de proce–

der, no reciba procuracion para los demás clias, que

tardare de los necessarios sin cargo de conciencia,

y

obligacion

á

restitucion con el doblo dentro de

vn mes,

y

otras penas, que ponen los sacros Cano-

,

nes,

y

el Concilio 'l'ridentino.•Session 24. C. 3.

(21) O. Rom. §. l'rocumt

&

cap. exigit de e osib . in 6.