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20

EDICTOS.

son en el Capitulo

Cantantes,

y

en el

In Sancta Romana

Ecclesia

de la Dist. 92.

y

en el siglo 14. la Santidad de

Juan XXII. e'n la extravagante

Docta Sanctontm Pat1·um

de vita,

&;

lwnestate Cle1·ico1·um

sabia,

r

santamente pro–

pone las reglas, hasta donde la :M:usica figurada se debe

admitir en las Iglesias, y divinos oficios;

y

el Señor Ale–

xandro VIL en el año de 1657. expidió su Bula, que em–

pieza:

Picr

sol·icitudinis

St~tdio,

en que proscribió, como

indecente, toda musica instrumental, mandando

,1,

todos

los Superiores de las Iglesias, que no permitiessen otra,

que aquella, que, excluyda toda profanidad, solo imita la

melodía Ecclesiastica; finalmente nuestro muy Docto, es–

clarecidiRsiino.

y

Sto. Pontífice el Sr. Benedicto XIV. que

felizmente reyna , en su eruditissima Carta en Siclica, expe–

dida el 19. de Febrero del año de 49. dirigida

á

todos los

Sres. Obispos ele! Estado Pontificio, entre otros puntos

pertenecientes al Culto Di,iuo, les exhorta, que procuren,

que la mu ic::t de los Templos sea grave,

y

enteramente

desnuda de los lisongeros alhagos de la del Theatro.

.En esta consideracion. estando cierto ·, _,.

:"abeclores, que

en las Iglesias de esta Capital se han alteraJo, no solo los

cstablecimientoF Canonicos, que en este asumto se han

dado, p::tra no introducir nueYa

s figmas en e

l Canto de la

[glesia, que las que permite el Gregoria.no, sino, lo que

es mas detestable. que

as~i

en

las

Missas solemnes, como

antes de olla,. en los que llaman discantes. se tocan Sona–

tas, Aria ,

y

Minuetes.

y

otras Canciones, en que, en lu–

gar de mover

<L

la dcvocion.

J

levantar los Corazones aba–

tidos ele las inclinaciones terrenas

los afectos nobles, co–

rno dice el g·ra.ndc Agustino. los exn,lta

<Í.

la. memoria de

los Festines,

r

ot.ras consideraciones muy pecaminosas:

Por tanto. para precaver ta.n perniciosas consequencias,

Mandamos, bajo de precepto formal de santa obediencia,

y

de Excomun ion mayor

ipso

(acto

inmwrenda,

á todos los

l\1usico~,

é

Instrum<'ntarios, que en la s Iglesias, en qua–

lesquiera Funeioncs. que se ofrezcan, se abstengan de to–

car Sonatas,

Minuete~.

Y

otras Tocatas del uso de la Tier–

ra, que solo son proprias de los Theatros,

festines profa–

nos,

y

del Siglo, sugetandose nücamente,

usar de aque–

lla musica, quc por u gravedad, y decencia está apr opria–

da á las Iglesias,

y

Templos, sobre cuyo particular enco–

mendamos ·al Maestro de Capilla de Nr a. Sta Iglesia el

cuydado. de

CJUCllO

se falte

tan recomendable mandato,