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EDICTOS.

25

nuestro Edicto de trages,

y

comtmicado á las Preladas de

todos los Monasterios,

y

de esta suerte podrán assistir en

el Coro alto, Locutorio, ó

P.orteri:~.,

y

ser mantenidas en la

Clausura,

y

por respeto de ellas deberan assi mismo Con–

fessar,

y

Comulgar vna vez cada mes,

y

faltando á qual–

quiera de estos preceptos, serán expelidas de la Clausura,

como tan pe1:judiciales al E stado Religioso.

Cada Religiosa podrá tener dos criadas, precediendo

par a ello informe tle su edad,

y

buenas costumbres por

V.

R.

y

Religiosa, que las pidiesse, con advertencia, que te–

niendo dos, ha de servir la vna en los Oficios de la Comu–

nidad, quando las Religiosas, que sirven dichos Oficios, la

pidiessen;

y

que lasSeglarastengruu vna sola criada, para

que en la misma forma la sirva,

y

<L

la Comunidad.

P ara moderar la libertad de las salidas de las criadas,

de que assi en ellas, como en la.s Religiosas,

y

Seglaras re–

sultan en lo E spiritual graves inconvenientes; Ordenamos

á

V .

R. nómbre las que por su edad,

y

buenas costumbres

pareciere, deban salir, sobre que le encargamos la concien–

cia, procurando, buelva.n,

y

estén en la Clausura despues

del toque de las Ave Marias;

y

executada di cha nomina,

que debemos confirmar , á las denuí.s criadas no se les per–

mita salü·;

y

en enfermando, ó muriendose alguna de las

señaladas, nombrará otra de las sobre dichas circunstan–

cias; Y para que todo lo Ordenado se entienda,

y

venga

á

noticia de

V .

R. Religiosas, Seglaras,

y

demás personas de

esse Monasterio, encargamos á

V.

R , las junte,

y

congre–

gue, para que se lea este nuestro Decreto,

y

las cxorte, á

que seriamente se apliquen, como assi lo esperamos. á darle

entero,

y

perfecto cumplimiento por la obligacion de sus

Votos, dandonos quenta de haverlo hecho notorio, pues de

esta suerte nos servirá de mucho consuelo,

y

satisfaccion

correspondiente á nuestras intenciones; nos esettsarán, de

que lo solicitemos, por otras Providencias, que nos sean

indispensables antes, ó en la practica de dicha Visita;

y

lo–

grarán el fin , con que se retiraron del Siglo.-Que es fecho

en Lima en primero de' Julio de mil setecientos cinquenta

y

dos años.

PEDRO ANTONIO-ARZOBISPO DE

LIMA.

Por mandado de su Tilma. El Arzobispo mi Sr.

D. Joseph BaTbadillo y

F1·ias,-Secretario

Es

Copin de su original.

Don Cayetano de

Sm·ia,-Not ario :Mayor.