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EDICTOS.

21

y

que vele sobre ello en todas las Iglesia s. Parrochiales,

Regulares,

y

ele Religiosas,

y

demás Capillas,

clandonos

quenta de la mas mínima infraccion , que en ello huvier e;

y

assi mismo r equerimos,

y

exhortamos á Nuestros P ar·

rochos, RR. Prelados, Capellanes, Abbadesas,

y

dem;ís

Superiores no permitan en sus r espectivas Iglesias musi-·

cas,

é

instrumentos, que no sean conformes al Divino Cul–

to, y qne tengan presente para su cumplimiento las Orde–

nes, que por Edictos,

r

otros medios tenemos dado-, y

son los siguientes.

Primer amente por Edicto ele

15.

de :Septiembr e

ele

751. hemos mandado, ba,jo ele precepto formal de Santa

obediencia, que las P er sonas de otro sexo, assi en su Ca–

sa, como principalmente en las

~glesia~,

traigan cubiertos

los brazos hasta cerca de los puños,

y

que los F aldellines,

y Sayas, assi ele montar , como largas llegueú hasta cer ca

de la evilla,

ó

boton del zapato,

y

que dicha Saya larga se

ponga ele modo, que tape la. cintura.

~-

que del Manto á

ella no se descubra par te alg una del cuerpo, sino que en

igualdad penda !a ::laya, de donde finaliza el Manto: Assi

mismo mandamos en dicho Edicto, que

las Iglesias no se

vaya de Mantilla,

y

Saya, como se J¡acía despues del Ter–

r emo to,

y

esto Rolo se permite á las Mul atas,

y

Negt·a:;,

y

otra.s Castas, las quales ll evarán la r opa ba,ja, como

ex–

pressaclo,

y

cubier tas la!' Cabeza:; con las Mantill as,

ó

Pa–

ños; aque añadimos, que los hombr es no eiltren en dichas

Iglesias, bajo de Excomunion mayor, con los Viuctes,

los quales e deber;in quitar desde el Cementerio,

y

excu–

sarán lo mismo, quauclo assistan á ver las Processiones,

en que se lleva al Sr. Sa.crauientado.

ó

qua.ndo tranRita

por la. · CalleR,

da rse por Via tico.

Ytem. H emos pre\•eniclo ,¡·todos los RR. Prelados de

las Comunidades Religiosas la obser vancia ele algunas Sy–

nodales ele este Arzobispado conducentes al mismo fin , co–

mo son, que no permitan,

~e

pidan Demandas, ni Limos–

nas por Mendigos. ni por otras qua.lcsq uiera

per~onas

en

las I glesias,

y

que lo executen en la entrada de ellas,

ó

sus Atrios, por la pcrtnrbacion. que ocasionan á los

F ieles. que solo deben estar atentos

los Di,inos oficios.

Que las Puertas de las

Iglesia~

se cierren al tor¡ue de las

oraciones,

r

que

á

este tiempo arreglen, se hayan "?n-

e luido las Funciones, que se acostmnbran.

·

Que los Sacristanes no permitan. que ning-m1 E cclesias-