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EDICTOS.

23

ra el remedio.-Que es fecho en Lima á veínte

y

siete

·ele

Septiembre de 1754.

PEDRO ANTONIO-ARZOBISPO DE

LIMA,

Por mandado ele sn Jllmn. El Arzohi:->po mi Rr.

D. Joseph Bm·budillo

y

F•·ias,-Sccrctario.

.

Es Copia de su original.

Don Gayeta1w de So1·ia,-Notario

:Mayo~·.

+

EDICTO DE L DE JULIO DE 1752.

*

Nos

el

m. m.

~Oebro

'Antonio be .!Bnrroellt

!l

'Angel,

~t.

/1fNTRETA.NTO, que la divin a providencia Nos permi·

\!JI

ta hacer la Vi sita formál de esse Mona.sterio, sus Re-

ligiosas, y demás per sonas; que en el ee hallassen,

y

el

Estado de sus Rentas ; Continuando nuestros vivos deseos

por la debida Observancia Religiosa con el amor Pater–

nal , qne corresponde á estos Asumptos,

y

el cargo Pasto·

r al, que indignamente exercemos; Hacemos presente á

V.

R .

y

Religiosas,

y

demás residentes en esse monasterio de

N. las siguientes Ordenes, persuadiendonos,

que por la

prudente, celosa conducta de

V.

R.

acomodamiento,

y

bue,

na disposicion de essas Religiosas,

y

personas referidas

tendrá el mas exacto cumplimiento.

Todas las Funciones de Igl esia,

y

Coro se harán elevo·

ta, )' atentamente con el Ha.vito,

y

Vestuario, que previ&

ne la Constitucion, atendiendo á la decencia, gravedad,

y

respeto, con que se deben tratar tan Sagradas funciones,

observandose, para empezarlas, el tiempo, y horas acostum–

bradas.

Las Porteras, Celadoras, Escuchas,

y

acompañadoras

cumplirán estos Ministerios con

la

honestidad,

y

zclo, á que

están obligadas, atendiendo

á

las más cumplida disciplina

regular, haciendo sus oficios con el amor cuydado,

y

vigi:

lancia, como que son gravissimos, é importantissimos á la

Observancia Religiosa,

y

por lo mismo deben exercerlos

"'

Sobre el govicrno de los :Monasterios de Ueligiosns, on que se orde-–

nan diferentes puntos pnra l:l mejor obs('rvu.ncia. <le In Clausura. nutnejo

de

criada~,

y

dcm:h; disciplina rcgnlnr.