EDICTOS.
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ra el remedio.-Que es fecho en Lima á veínte
y
siete
·ele
Septiembre de 1754.
PEDRO ANTONIO-ARZOBISPO DE
LIMA,
Por mandado ele sn Jllmn. El Arzohi:->po mi Rr.
D. Joseph Bm·budillo
y
F•·ias,-Sccrctario.
.
Es Copia de su original.
Don Gayeta1w de So1·ia,-Notario
:Mayo~·.
+
EDICTO DE L DE JULIO DE 1752.
*
Nos
el
m. m.
~Oebro
'Antonio be .!Bnrroellt
!l
'Angel,
~t.
/1fNTRETA.NTO, que la divin a providencia Nos permi·
\!JI
ta hacer la Vi sita formál de esse Mona.sterio, sus Re-
ligiosas, y demás per sonas; que en el ee hallassen,
y
el
Estado de sus Rentas ; Continuando nuestros vivos deseos
por la debida Observancia Religiosa con el amor Pater–
nal , qne corresponde á estos Asumptos,
y
el cargo Pasto·
r al, que indignamente exercemos; Hacemos presente á
V.
R .
y
Religiosas,
y
demás residentes en esse monasterio de
N. las siguientes Ordenes, persuadiendonos,
<Í
que por la
prudente, celosa conducta de
V.
R.
acomodamiento,
y
bue,
na disposicion de essas Religiosas,
y
personas referidas
tendrá el mas exacto cumplimiento.
Todas las Funciones de Igl esia,
y
Coro se harán elevo·
ta, )' atentamente con el Ha.vito,
y
Vestuario, que previ&
ne la Constitucion, atendiendo á la decencia, gravedad,
y
respeto, con que se deben tratar tan Sagradas funciones,
observandose, para empezarlas, el tiempo, y horas acostum–
bradas.
Las Porteras, Celadoras, Escuchas,
y
acompañadoras
cumplirán estos Ministerios con
la
honestidad,
y
zclo, á que
están obligadas, atendiendo
á
las más cumplida disciplina
regular, haciendo sus oficios con el amor cuydado,
y
vigi:
lancia, como que son gravissimos, é importantissimos á la
Observancia Religiosa,
y
por lo mismo deben exercerlos
"'
Sobre el govicrno de los :Monasterios de Ueligiosns, on que se orde-–
nan diferentes puntos pnra l:l mejor obs('rvu.ncia. <le In Clausura. nutnejo
de
criada~,
y
dcm:h; disciplina rcgnlnr.