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EDICTOS.

tico Secular,

ó

Regular celebre Missa, sin constarles de

su habilidad, }• Licencias: Que en las Funciones de en–

tierros, honrras &c. en el tiempo de la Vigilia, y de todo

el funeral, no ·se permita, se celebren mas, que vna, ó dos

llíissas subcesivamente antes de la Cantada, y se podrán

anticipar, las que se quisiessen, por la irreverencia, que

se ha de seguir en los Sacerdotes, que -las celebran, y los

Fieles que no pueden aplicar la compostura,

y

atencion

debida.

Que las Campanas se toquen con moderacion en horas

proporcionadas, sin que sean molestosas al vecindario,

y

uo con el estrepito, y excesso, que se acostumbra, muy

ageno, é improprio, de lo que anuncian. Yltimamente

por Edicto de

16.

del mismo ' mes, y año de 751.

tenemo~

prevenido, y ordenarlo

nuestros Ecclesiasticos la mayor

Veneracion, decencia, y premeditacion, con que se han de

preparar, quando hayan de celebrar el Sto. Sacrificio de

la Missa, debiendo ante todas cosas haver dicho Maytines, •

y

Laudes del dia,

r

despues ele prepararse con las oracio–

nes acostumbradas celebrar este Sto. Sacri-ficio con la ma–

yor atencion.

y

gravedacl, salienclo de la Sacristía con pas–

sos moclerados, yenclo por delante el Ministro, que les ha

de ayncla.r, para que de este modo, sin precipitacion , ni

ademanes descompassados cumplan con toclo lo preveniclo

en las Rubricas,

y

clemás Canonicas disposiciones, abste–

nieridose, antes de celebrar, clel vso clel 1'abaco en humo .

y

polvo, como lo mandan los Concilios Limense, y Mexi–

cano; Y finalmente, que no olbiden lo mandado en el

referido Edicto de

15.

de Septiembre en orden á la de–

cencia del vestuario, no· usando de los puños, pañuelos,

y

virretes blancos, trayendo siempre el distintivo del Cue–

llo,

y en p

ublico las vestiduras Talares, que son proprias

del

esta.do,

con todo lo demás, que alli se previno; Y

assi mismo renovamos el Edicto de 29. de Noviembre de

dicho año de 51. en que ordenamos, que en los Altares de

Concepcion, y Nacimiento de la Pasqna uo se pongan mas

que quatro velas sin uinguna profanidad ele convites, mu–

siea, bayles, ni iustrumentos, que llamen,

é

inciten á con–

cursos,

y

desordenes contra la devocion de tan altos Mys–

terios. Todos los quales dichos mandatos, y establecimien–

tos renovamos, y refrendamos, para que inviolablemeute

se observen,

y

practiquen, reencarganclo, se nos dé parte

de las infracciones por uuestros ministros. y Notarios pa-