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EDICTOS.

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demás Oraciones, que pareciere á los de la propria Fami–

lia en dichas Casas, y que no conclU'ran otras, que no sean

de ellas, ni se aumente el ·numero de luces, que por modo

de vanidad se ponen, sin p ermitir vayles, ni musicas tan

improprias, como las que vsan en semejantes dias, por los

pet:juicios E spirituales,

y

temporales, que de vno, y otro

resultan en e tas ocurrencias, no lograndose el motivo de

la Devocion, que debe haver, comprendíendose en el or–

den expressado las Casas tiendas de los Oficiales de dis–

tintos mecanicos Oficios; Y por que conviene

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se proce–

da en el dia expressado, en los del Octavario, en los de la

Navidad,

y

Pasqua de Reyes, donde tambien se suelen

practicar

sem~jantes

funciones, á executar lo contrario,

que prescriben los Edictos,

y

Autos referidos: Mandamos,

que ninguna persona de qualquiCI·a Estado, Calidad,

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con–

dicion, que sea, ponga en el Oratorio de su Casa, ni .de–

lante de la Imagen, que se colocasse, ni en los Nacimien–

tos de la Pasqua de Navidad,

y

Reyes, más que quatro

velas de cera, ni permitan otro concurso, que el de la mis–

ma Familia, con la qual sin otro congresso se rezará el

Rosario, y Devociones, sin Musica., ·vayles, ni otro modo

de festejo; Todo lo qua.l se guarde, cumpla, y execute, sin

escusa algtllla, en virtud de santa obediencia, sopena de

Excomunion mayor

vnc~

1J1"0

tn·na Canonica monitione,

ip–

so facto incurrenda, con citacion para la Tablilla, en que

será declar ado sin otra diligencia, el que contraviniere,

demás de darse, como se dará, por perdida toda la Cera,

que se hallare,

y

los instrumentos musicos, y cinquenta pe–

sos de multa, a.plicados

á

Obras pías; todo lo qual cela–

rán nuestros Ministros con el mayor cuydado, y vigilan–

cia: .á.ssi mismo á las Justicias Reales de Su Magestad

exortamos, y encargamos, procuren aplicar toda su Au–

thoridad

,í,

este mismo fin.

Y

paa·a que llegue á noticia

de todos,

y

ninguno pretenda

ignoranc~a,

se fixat;á este

Edicto en todas las puertas de las Iglestas, y demas par–

tes acostumbr adas. Dado en Lima

á 29

de Noviembre

de

1751. años.

PEDRO .A.NTONIO-.A.RZOBISPO DE LmA.

Por

m~\ndado

de su Illma. El Arzobispo mi Señor.

D . Joseph de Bm·badülo

y

Frias,-Secretario.

Es copia, de su Original.

D .

Cayelano de

Sm·ia,-Notario i\fayor.