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EDICTOS.
ficiles, vanos,
y
sin substancia, quedandose los menos instrui–
dos, y gente ruda, sin haver podido percebir ni vna Clau–
sula de quanto se dize. En cuyo remedio exortamos amo–
nestamos, y encargamos la reforma,
y
moderacion de todo
lo referido; y hacemos saber, que al que assi no lo execu–
tare, se le suspenderán las licencias, que tubiesse de pre–
dicar,
y
se procederá, á imponerle las demás penas, que
huviesse lugar en derecho, y á los que cumpliessen debida–
mente con la explicacion de Doctrina, y Predicacion del
Evangelio, como á todos los oyentes, les concedemos por
cada vez, que concurriessen, ochenta días de Indulgencia.
Y este Edicto, para que llegue
á
noticia de todos, se pu–
blicará, y fij ará, en todas las Iglesias, y demás pa\·tes acos–
tumbradas. Dado en Bima á quatro de Febrero de mil se–
.'teciento~
y
cinquenta y dos.
PEDRO ANTONIO-ARZOBISPO DE
LniA.
Por mandado de su Tilma. El Arzobispo
mi
Sr.
D. Joseph Bm·badillo
y
Frias,-Secret<.rio.
Es copia de su original.
D.
Cayetano
de
Soria,-Notario
:\Iayor.
+
EDICTO DE 29. DE NOVIEMBRE DE 17,51.
*
Nos el
il!l. il!l.
l~ebro
'Antonio be lllarroeht
11
'Angel
&"r.
I
OR quanto, por repetidos Edictos,
y
Autos de los
Illmos. Sres. Arzobispos, nuestros Predecesores, Se–
de Vacante, sus Provisores,
y
Vica.rios Generales,
está prevenido, no se hagan Altares Sumptuosos el dia de
Nra. Sra. en su Concepcion Immaculada, sino que en los
Oratorios de las Casas, en el que debe sér vno el Altar,
se enciendan solo quatro velas, y donde no huviere Ora–
torio, se ponga vna Imagen de Nra. Sra. sin más aparato,
que las dichas quatro luces, y que allí se reze
<Í
_su Divi–
na llbgestad, la ReY11a de Jos Angeles, el Rosano, y las
*
Pnrn. reformar los n.ltn.res de Concepcion, y Nacimiento de Nuesb·o
Salvador, que en 1as Casns particulares se celebran, prescribicndose 1a
moderacion del Cnlt.o. conque se debe cxccutar para la
v~?rcladera
de–
vocion.