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EDICTOS.

ficiles, vanos,

y

sin substancia, quedandose los menos instrui–

dos, y gente ruda, sin haver podido percebir ni vna Clau–

sula de quanto se dize. En cuyo remedio exortamos amo–

nestamos, y encargamos la reforma,

y

moderacion de todo

lo referido; y hacemos saber, que al que assi no lo execu–

tare, se le suspenderán las licencias, que tubiesse de pre–

dicar,

y

se procederá, á imponerle las demás penas, que

huviesse lugar en derecho, y á los que cumpliessen debida–

mente con la explicacion de Doctrina, y Predicacion del

Evangelio, como á todos los oyentes, les concedemos por

cada vez, que concurriessen, ochenta días de Indulgencia.

Y este Edicto, para que llegue

á

noticia de todos, se pu–

blicará, y fij ará, en todas las Iglesias, y demás pa\·tes acos–

tumbradas. Dado en Bima á quatro de Febrero de mil se–

.'teciento~

y

cinquenta y dos.

PEDRO ANTONIO-ARZOBISPO DE

LniA.

Por mandado de su Tilma. El Arzobispo

mi

Sr.

D. Joseph Bm·badillo

y

Frias,-Secret<.rio.

Es copia de su original.

D.

Cayetano

de

Soria,-Notario

:\Iayor.

+

EDICTO DE 29. DE NOVIEMBRE DE 17,51.

*

Nos el

il!l. il!l.

l~ebro

'Antonio be lllarroeht

11

'Angel

&"r.

I

OR quanto, por repetidos Edictos,

y

Autos de los

Illmos. Sres. Arzobispos, nuestros Predecesores, Se–

de Vacante, sus Provisores,

y

Vica.rios Generales,

está prevenido, no se hagan Altares Sumptuosos el dia de

Nra. Sra. en su Concepcion Immaculada, sino que en los

Oratorios de las Casas, en el que debe sér vno el Altar,

se enciendan solo quatro velas, y donde no huviere Ora–

torio, se ponga vna Imagen de Nra. Sra. sin más aparato,

que las dichas quatro luces, y que allí se reze

_su Divi–

na llbgestad, la ReY11a de Jos Angeles, el Rosano, y las

*

Pnrn. reformar los n.ltn.res de Concepcion, y Nacimiento de Nuesb·o

Salvador, que en 1as Casns particulares se celebran, prescribicndose 1a

moderacion del Cnlt.o. conque se debe cxccutar para la

v~?rcladera

de–

vocion.