Table of Contents Table of Contents
Previous Page  379 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 379 / 416 Next Page
Page Background

EDICTOS.

1

29

seguir el lustre, que le incita al otro Sexo su natural emu–

I!wion; en cuyo conocimiento amonestamos en el Sr. la ma–

yor moderacion en sus adornos, y Ves.tidos, y que sean cor–

respondientes á sus E stados; pues de tanta profusion en

ellos,

que no pueden alcanzar las proprias facultades, re–

sulta el no ser tan frequentes, quienes le tomen de Casado.

Y nuestros E cclesiasticos, que deben ser exemplo, la nor–

ma, y el esp{\jo, como llamados, en la suerte del Sr. deben

tambien ser los primeros en conformar se en su Trage al

sublímc E stado, en que los constituye su Caracter, debien–

dose distinguir de todos los demás por su mayor decencia,

y compostura, a rreglandose en todo

á

lo dispuesto por los

Sagrados Canoues,

y

Concilio Tridentino en

ht

Sess. 22.

de r eformat. Cap. 2.

y

observando muy puntualmente el

Edicto, que á este efecto se publicó el año passado de mil

setecientos quarenta

y

nueve, que al presente r efrendamos,

y renovamos, ordenando, que todos los Ecclcsiasticos de

qualquiera Grado, 6 Dig nida"d, que sean, desde los Inicia–

dos, hasta los Presbyteros, bajo de precepto formal de San–

ta obediencia, depongan el deprabado abuso de los Puños,

Pañuelos, y Vin·etes blancos, debieudose poner en su lu–

gar el Cuello, y solo Virreta negra , abstenieudose del mis–

mo modo en lo Vestidos de todo color, que no sea negro,

ú

obscuro, ni en ellos traigan cosa, que sea de oro, 6 plata,

y que por las Plazas,

y

Calles principales no usen de otra

Vestidura, que la de sotana,

y

mantéo, y en los Extramu–

ros,

y

de noche podrán andar de corto, pero con el princi–

pal distintivo del Cuello,-

y

Vin·ete negro ; y quando bu–

viessen de monta1· en Cabalgadura , no usarán jaezes de–

masiadamente prolijos, y adornado , como e practica, sino

de aderezos llanos, y sin el aparato de

illas, 6 lommos

g uarnecidos de pla ta, ni estriveras de este metal, . egun lo

dispuesto por el Concilio Limeuse. Todo lo qua! deberán

observar pre

cissa,

y

puntualmente, sin contravenir en ma–

nera alguna,

ba.jo

de la pena de diez pesos por la primera

vez, aplicada su ter cia parte al Denunciador,

y

lo restan–

te <l obras pias;

y

por la segunda de suspensiou por veinte

días, y de las de más, que r eservamos á nuestro arvitrio,

que se executar án irremediablemente, atento á lo preveni–

do,

y

mandado tan repetidas vezes en materia tan circuns–

tanciada. Y en quanto

Celebrar el Sacro Sacrificio de la

Missa, del mismo modo, y bajo de las proprias penas, con

mas la de Excomunion mayor ,

ipsofacto

i1wlw1·~nda,

á

Nos