EDICTOS.
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seguir el lustre, que le incita al otro Sexo su natural emu–
I!wion; en cuyo conocimiento amonestamos en el Sr. la ma–
yor moderacion en sus adornos, y Ves.tidos, y que sean cor–
respondientes á sus E stados; pues de tanta profusion en
ellos,
<Í
que no pueden alcanzar las proprias facultades, re–
sulta el no ser tan frequentes, quienes le tomen de Casado.
Y nuestros E cclesiasticos, que deben ser exemplo, la nor–
ma, y el esp{\jo, como llamados, en la suerte del Sr. deben
tambien ser los primeros en conformar se en su Trage al
sublímc E stado, en que los constituye su Caracter, debien–
dose distinguir de todos los demás por su mayor decencia,
y compostura, a rreglandose en todo
á
lo dispuesto por los
Sagrados Canoues,
y
Concilio Tridentino en
ht
Sess. 22.
de r eformat. Cap. 2.
y
observando muy puntualmente el
Edicto, que á este efecto se publicó el año passado de mil
setecientos quarenta
y
nueve, que al presente r efrendamos,
y renovamos, ordenando, que todos los Ecclcsiasticos de
qualquiera Grado, 6 Dig nida"d, que sean, desde los Inicia–
dos, hasta los Presbyteros, bajo de precepto formal de San–
ta obediencia, depongan el deprabado abuso de los Puños,
Pañuelos, y Vin·etes blancos, debieudose poner en su lu–
gar el Cuello, y solo Virreta negra , abstenieudose del mis–
mo modo en lo Vestidos de todo color, que no sea negro,
ú
obscuro, ni en ellos traigan cosa, que sea de oro, 6 plata,
y que por las Plazas,
y
Calles principales no usen de otra
Vestidura, que la de sotana,
y
mantéo, y en los Extramu–
ros,
y
de noche podrán andar de corto, pero con el princi–
pal distintivo del Cuello,-
y
Vin·ete negro ; y quando bu–
viessen de monta1· en Cabalgadura , no usarán jaezes de–
masiadamente prolijos, y adornado , como e practica, sino
de aderezos llanos, y sin el aparato de
illas, 6 lommos
g uarnecidos de pla ta, ni estriveras de este metal, . egun lo
dispuesto por el Concilio Limeuse. Todo lo qua! deberán
observar pre
cissa,y
puntualmente, sin contravenir en ma–
nera alguna,
ba.jode la pena de diez pesos por la primera
vez, aplicada su ter cia parte al Denunciador,
y
lo restan–
te <l obras pias;
y
por la segunda de suspensiou por veinte
días, y de las de más, que r eservamos á nuestro arvitrio,
que se executar án irremediablemente, atento á lo preveni–
do,
y
mandado tan repetidas vezes en materia tan circuns–
tanciada. Y en quanto
<Í
Celebrar el Sacro Sacrificio de la
Missa, del mismo modo, y bajo de las proprias penas, con
mas la de Excomunion mayor ,
ipsofacto
i1wlw1·~nda,
á
Nos