EDICTOS.
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authoridad, desatendi endo la judicial,
y
sentencia,
q_u~
.de- ·
be indispensablemente preceder, pai'a que sean IegltJmos,
como está mand'ado por las Leyes Ca.nonicas, y pocos,
ó
na–
die podrán ignorar. La gravedad ele este punto, y la .ne–
cesidad de su remedio por las espirituales ruynas,
y
per–
juicios temporales, que de este abuso necessariamente se
signen, son muy notorias: Deseando ocurrir á. 1:¡. repara–
cion de tantos daños, Mandamos á todos los Parror.hos de
esta Ciudad, y Arzobispado,
y
á
sus Vicarios respectivos,
hagan vna puntual Inquisicion, y asiento de sus F eligreses,
que se· hallen diborciaclos, sus nombres, castas, de que tiem–
po lo están,
y
demás- circunstancias, y de si lo están legiti–
mamente, y por que Tribunal, para tomar en su Yi;;ta las
providencias conYenientes;
y
les encargamos de lo mas in–
timo de nuestro Corazon, se apliquen con la mayor breve–
dad,
y
exactitud, á practicar esta importantissima cliligeu–
cia ;
Y
assi mismo,
<Í
que pongan sus mas eficaces oficios,
para reducir á estos cliborciados voluntariamente á la com–
pañia,
y
vida maridable, á que están obligados;
y
en su
consequencia exhortamos á todos los Fieles, denuncien á
sus P al'J'ochos, lo que supiessen están divorciados. y á es–
tos, á que luego,
y
sin dil acion alguna executen los conse–
jos, y Ordenes de dichos P arrochos; pues assi cumplirán
con la Ley ele nuestro Dios, y Sr. r edimirán sus Almas de
conclenacion,
y
se escusa.rán de las di Iigencias jucliciales,
que á este Jin se deberán executar.
Y
por vltimo, exhorta–
mos,
y
encargamos
<Í
las Justicias Reales ele Su Mao·estad,
procui·en poner por su parte el debido remedio, para que
se eviten los sobre dichos daños.- Que es fecho en Lima á
diez
y
ocho de Mayo ele mil setecientos y einquenta
~
dos
años.
PEDRO A NTONIO- ARZOBISPO DE
LmA .
Por mandado de su Illm:.1. El Arzobispo mi Sr.
D. J oseph Barbadillo
y
F1·ias,
Secretario.
Es
Copi1
de
sn Ol'iginaL
D. Gayetano de
Soria.-Nota.rio Mayor.