EDICTOS.
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consideracion á los dias veinte, y veinte y ocho de Octu·
bre, tan notables en esta Capital por los grandes 1'erremo–
tos, que en ellos han acontecido, y que por esta causa se
dispondrán los Fieles con mayor fervor, y devocion á o·a–
nar tan grandes Indulgencias, señala la tercera, y
qua~ta
semana en dicho mes de Octubre, que· empiezan
á
correr
desde el dia diez y siete, basta el treinta y vno de dicho mes.
Y
para ganar dicho Jubileo se señalan la Capilla Inte–
rina, que sirve de Cathedral, la Iglesia de Santo Domin–
go, la de S. Francisco, y la de S. Pablo de la Compañia
de Jesus.
Las circustancias, que se ha.n de observUJr son las si–
guientes: Que todos los Fieles de ambos sexos hayan de
ayunar el Miarcoles, Viernes, y Sabado de Yna
ge
dichas
SeQJa.nas, y hayan de Confessarse, y en la propria Domini–
ca,
ú
otro qualquier dia de la propria Semana hayan de
Comulgar, y dar alguna limosna á los Pobres, y visitar
assi mismo dentro de dichas Semanas á lo menos vna vez,
sino todas, vna de dichas Iglesias, en donde por algun es–
pacio de tiempo
haga~j.oradon,
y
rueguen á Dios; por lo
que obtendrán plenissima Indulgencia, y remission de to–
dos sus
pecado~,
como el año Santo, visitando las Iglesias
de fuera,
y
dentro de Roma.
Y
se advierte, que Jos Cami–
nantes, y Navegantes, que se hallassen ausentes en este
tiempo, podrán ganar el Jubileo, luego que se restituyan,
con solo visitar immediatamente la Iglesia Parroquial
ele
su Domicilio, y hacer las diligencias referidas de Confes–
srur, Comulgar, Orar,
y
dár limosna.
A los impedidos, como encarcelados, enfermos, assi Ec-·
clesiasticos, como Seculares, Religiosos, y Religio as, se:
les puede commutar por los Confessores aprobados estos
actos en otros pios, que commodamente puedan hacer,
y
todos los dichos Confessores tienen la facultad de Absol–
ver de todos los pecados, y crímenes reservados
;í,
los Or–
dinarios,
y
~í
la Sede Apostolica, dentro,
y
fuera de la Bu–
la de la Cena, para efecto de ganar este Jubileo.
Y
para
que llegue á noticia de todos mandó Su S. !Ilma. se lea,
publique, y :fixe en todas las Iglesias Parrochiales.
y
Re–
gulares de esta Ciudad, y se remita á todos los Curas del
Arzobispado, para que del mismo modo los hagan publicar
en sus Doctrinas, señalando las dos Semanas. Iglesia, 6
Iglesias, que les pareciere, pues para todo ello se les dá
{l')r Su S. !Ilma.. la facultad necessaria.-Que ·es fecho en