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EDICTOS.
sus establecimientos. Y en .la Admin"istracion del Sacra–
mento del Bautismo assi mismo hay el abuso, de hazerse en
las Casas particula.res, y que despues no se llevan
á
los
Bautizados, para que les hagan los exorcismos, y se cuinpla
con lo demás contenido en el Manual de Sacramentis: Por
tanto para proveer de remedio en todo, por este nuestro
Edicto ordenamos, y Mandamos, en quanto
á
lo primero,
que no se cometan las Licencias ele Casamientos á ningun
Sacerdote particular, sino que los proprios Curas interven–
gan en los ele sus F eligreses; y si acaso, por justos motivos,
nuestro Provisor, y Vica.rio General tuviesse p01· conve–
niente en algun caso, cometer estas Licencias, ha de ser con
la precissa obligacion, de que antes se le clé parte al pro–
prio Parrocho,
.y
con su passe, se podrá poner en execucion,
y
despues se certificará por el Sacerdote, que interviniesse,
haverse contrahiclo, ponienclosse el nombre ele los testigos,
que assistieren,
y
entregandosso esta Licencia,
y
Certitica–
cion, el Cura siente la partida en el Libro, que le corres–
ponde;
y
si por justas causas, no couviniesse publicar algun
Matrimonio, sino que sea secreto, como son, los que llaman
de Conciencia, se ocnrrirá ante
N
os, para que cerciorados
ele las justas causas, que puedan concmrir,
comet~os
su
Licencia al Ecclesiastico, que pareciere conveniente; seu–
tanclose la partida en vn Libro, que se tiene destinado so–
lo para este efecto, segun lo vltirnamonto prevenido por
Nro. Smo. Padre el Sr. Benedicto XIV. en su Bula, que
empieza:
S at·is vobis,
dada en Roma en diez y siete de No–
viembre de mil setecientos quarenta y vno. Y en quanto á
lo segundo ele las Velaciones, maudamos que de ninguna
suerte se les abiliten á los matrimonios, ni que los dichos
C ~u·as
intervengan
á
ellos, ni clén el passe, quando se co–
meten, sin que ante todas cosas hayan exhibido los dt¡Jre–
chos do dicha Velacion, 6 los hayan afianzado , para
satisfacerlos dentro de cierto termino. Y porque tenemos
entendido, que sin embargo del Edicto publicado el diez y
siete ele Enero de este presento año, aun presisten muchos
Individuos, sin velarse, pasados los seis meses, que conce–
de el Sto. Concilio despues ele celebrado el Matrimonio:
Mandamos
á
todos, estantes, y habitantes en esta Ciudad,
bajo de Precepto formal de Santa Obediencia,
y
de Exco–
munion maygr
á
Nos reservada, que dentro ele "veinte días
de la fecha de este Edicto, que señalamos por tres termi–
nos de seis en seis diaR, y el vltimo peremptorio, comparez-