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30

EDICTOS.

reservada, mandamos, que ninguno pueda hacerlo, assi en

la Ciudad, en las·Iglesias, y Oratorios, como fuera de ella

en las Chacras, y Gtanjas, sin tener Vestidura 'I,'alar, so–

bre que puedan ponerse las Sag radas, conforme á lo man·

dado en las Rubricas, Canonicas disposiciones, y decidido

principalmente en el Santo Concilio de '!.'rento en el De–

creto

de obsm·vandJis,

.&

evitandis in celeb?·atione Missre, de

la Sess.

22.

de S cwrifitio J"J!Iissre,

en que se previene la pre–

cissa obligacion de vestirse talarmente, y todos los demás

preparativos,

y

circunstancias necessarias que se han de

guardar, qua.ndo se ha. de Celebrar ta.n a.lto Sacrificio.

Y

este nuestro Edicto, para que ll egue á noticia de todos, se

leerá, publicará,

y

fixará en todas las I glesias, y demás

partes acostumbradas, cuya obligacion ,

y

observancia em–

pezará á correr de la fecha en quinze dias.-Que es dado

en Lima

1i

15. ele Septiembre de 1751.

PEDRO ANTONIO- A RZOBISPO DE LIMA.

Por mandado de su !Ilma. El Arzobispo mi Señor.

D . .Toseph de B a,·badillo

y

Fria.s,-Secretario.

Es

copia de ::;.u Original.

D.

Cayetano

de

S01·ia,-Notario i\layor.

+

EDICTO DE 18 DE lVIAYO DE 1752.

'''

Nos

el

m. m.

l!Jeb-ro 'J\ntonio

oe

IBarroctn

!!

'J\ngel

&>c.

i1fNTRE

los desordenes, que hemos conocido, desde nues–

~

tro ingreso á este ministerio Pastoral, que sin meri-

tos administramos, oponer se,

ó

por mejor decir, des–

truir la disciplina Ecclesiastica,

y

sus santas disposiciones

(para cuyo remedio, y reformacion, hemos anunciado á to–

dos nuestros amados Subditos las providencias oportunas,

que nos han parecido correspondientes con la particular in–

tencion de cumplir dicho ministerio;) El que mas vehemen–

temente nos ha penetrado, ha sido el abuso muy ordinario,

y

frecuente de diborcios entre los conyuges por su propria

Pant que se

nNiso,

y dé

qnenta.

de los Casados, que por voluntad pro–

pria se hallan separados, para que se les amoneste

á

la. vuion coniugal,

y de nó, que por authoridad legitima. se declaren

dh~orciados,

intervinien–

do las ca.usas prevenidas por derecho.