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EDICTOS.
reservada, mandamos, que ninguno pueda hacerlo, assi en
la Ciudad, en las·Iglesias, y Oratorios, como fuera de ella
en las Chacras, y Gtanjas, sin tener Vestidura 'I,'alar, so–
bre que puedan ponerse las Sag radas, conforme á lo man·
dado en las Rubricas, Canonicas disposiciones, y decidido
principalmente en el Santo Concilio de '!.'rento en el De–
creto
de obsm·vandJis,
.&
evitandis in celeb?·atione Missre, de
la Sess.
22.
de S cwrifitio J"J!Iissre,
en que se previene la pre–
cissa obligacion de vestirse talarmente, y todos los demás
preparativos,
y
circunstancias necessarias que se han de
guardar, qua.ndo se ha. de Celebrar ta.n a.lto Sacrificio.
Y
este nuestro Edicto, para que ll egue á noticia de todos, se
leerá, publicará,
y
fixará en todas las I glesias, y demás
partes acostumbradas, cuya obligacion ,
y
observancia em–
pezará á correr de la fecha en quinze dias.-Que es dado
en Lima
1i
15. ele Septiembre de 1751.
PEDRO ANTONIO- A RZOBISPO DE LIMA.
Por mandado de su !Ilma. El Arzobispo mi Señor.
D . .Toseph de B a,·badillo
y
Fria.s,-Secretario.
Es
copia de ::;.u Original.
D.
Cayetano
de
S01·ia,-Notario i\layor.
+
EDICTO DE 18 DE lVIAYO DE 1752.
'''
Nos
el
m. m.
l!Jeb-ro 'J\ntonio
oe
IBarroctn
!!
'J\ngel
&>c.
i1fNTRE
los desordenes, que hemos conocido, desde nues–
~
tro ingreso á este ministerio Pastoral, que sin meri-
tos administramos, oponer se,
ó
por mejor decir, des–
truir la disciplina Ecclesiastica,
y
sus santas disposiciones
(para cuyo remedio, y reformacion, hemos anunciado á to–
dos nuestros amados Subditos las providencias oportunas,
que nos han parecido correspondientes con la particular in–
tencion de cumplir dicho ministerio;) El que mas vehemen–
temente nos ha penetrado, ha sido el abuso muy ordinario,
y
frecuente de diborcios entre los conyuges por su propria
•
Pant que se
nNiso,
y dé
qnenta.
de los Casados, que por voluntad pro–
pria se hallan separados, para que se les amoneste
á
la. vuion coniugal,
y de nó, que por authoridad legitima. se declaren
dh~orciados,
intervinien–
do las ca.usas prevenidas por derecho.