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EDICTOS .

35

can ante sus Curas, á recibir las Bendiciones nupciales;

y

que los Padres de los Baptizarlos, en la forma sobre dicha,

los lleven,

¡í,

sus respectivos Curas, dentro de ocho dias,

para que cumplan con su ministerio ; á quienes se dá Co–

mission, quanto de derecho se requiere, y es necessaria, pa–

ra que puedan proceder contra los inobedientes,

y

contu–

maces á la Declaratoria de la. Excomuuion. como á la. ex–

hibicion de la multa, que imponemos,

y

ap!Ícamos

¡í,

nues–

tro arvitrio de ciuq uenta. pesos los Españoles,

y

de veinte

y

cinco las demás Castas,

y

de quince dias de Caree!: Y

este nuestro Edicto se leerá, publicará,

y

fijará en todas las

Iglesias Parrochiales,

y

demás partes acostumbradas, sin

que nadie lo quite, bajo de la misma pena d.e Excomnnion

mayor.-Que es fecho en Lima á diez

y

seis ele Abril de

mil setecientos cinquenta

y

dos años.

PEDRO ANTONIO-ARZOBISPO DE

LIMA.

Por mandado de su Tilma. El Arzobispo mi Sr.

D. Joseph de Barbadillo

y

Fria¡;,-Secrcta.rio.

Es copiu tlc su original.

Don Cayelano di'

Soria,-

:'iota riu Mayor.

+

EDICTO DE 12. DE AGOSTO DE 1751. '''

Nos

clll!l. ll!l.

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':2\ntonio llc Banocta

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~r.

i1fN

cumplimiento de su P astoral Solicitud , qual es el

\!!)

bien Espiritual de sus

subdito~.

manda publicar los

Jubileos,

é

Indulgencias, que Nro. Smo. Padre Bene–

dicto XVI. (que Dios prospere) le há conferido, assi por la

Bula de Privilegios, que llaman comunes, para todos los

Prelados de las Indias, como por otras particulares para

los Reynos de España,

y

sus Adyacentes.

Primeramente: la facultad , que Su S. Illma. tiene por di–

cha Bula de Privilegios de conceder Indulgencia Plenaria

"'

En que se publicó el Jubileo de las dos emanas, con otras indulgen–

cias. quo por ln Bulla de privilegios. que llaman comunes. puecle su Illma.

conceder

iL

sns sndbitos.

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