EDICTOS.
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las segundas Vísperas de la Festividad de la Señora San–
ta
Rosa, hija, y P atrona de esta Ciudad, en que se publi–
cará ; Y teniendo consideracion al Mes de Octubr
e porlos
grandes Terremotos, que en el han acontecido en
es.taCa·
pita!, y que por esta causa, se dispondrán . nuestr
os Fieles
con mayor fervor, y devocion, señalamos particularmente
este Mes en las dos Semanas, desde el dia quince, hasta el
veinte
y
nueve; y las Iglesias, que se hande Visitar por
los hombres, son la .Vice Cathedral, San Francisco, la de
los Desamparados, y la de Santo Domingo; Y por las mu·
g eres, la Iglesia del Colegio de S. Pablo de la Compañia
de J esus, la de S. A.ugustin: la de la Merced, y la del Mo·
nasterio de la Concepcion ; En las demás Villas
y
Lugares
de este Arzobispado señalarán las ,Iglesias, y t iempo los
Vicarios,
y
en su defecto los P arrochos. Y mediante, que
en muchos Lugar es no hay las quatro Iglesias,
y
que seria
g rave incommodidad para los FieleR, ir
<t
V isitar las de
otros Lugares, que suelen estar distantes; en virtud de las
F acul tades, que nos dispensa Su Santidad, se las damos á
los P arrochos,
y
Confessores, para que, visitando los Fie·
les las Iglesias, que huviere commuten la falta del numero
señalado en alguna Obra de Piedad,
ó
en r epetir las Vi–
sitas en una misma Iglesia, hasta completarle. Y se ad·
vierte, que los Caminantes,
y
Navegantes puedan ganarle,
haciendo las r e(eridas diligencias, aunque sea pasados los
seis Meses.
A los impedidos, encarcelados, enfermos, assi E cclesias·
ticos, como Seculat:es, Religiosos,
y
Religiosas se les pue·
den commutar por los Confessores estas Visitas en otra
obra pía. Pueden absolver de todos los pecados,
y
Crimi–
nes, r eservado á los Ordinarios,
y
á
la Sede A.postolica,
dentro ,
y
fuera de la Bulla de la Cena, para efecto de ga–
nar este Jubileo, con la precisa adver tencia á los dichos
Confesores, que deben tener , para que puedan ser elegidos
por los P enitentes, nuestra .Aprobacion,
ó
Li cencias en es–
te Arzobispado, que no esten r evocadas ; Y por lo perte–
neciente á las Religiosas profesas,
y
Novicias, que las ten–
gan assi mismo para tales Personas; Y para entera Ins–
truccion de las demás Gracias,
y
facultades contenidas en
dicho Breve,
y
que se logre la debida disposicion, para
ganar este Jubileo, hemos determinado IJ1anifestarlas por
impresso;
y
por Carta P astoral exortar,
y
moverlos,
y
no
menos con las Platicas Espirituales de los Conventos de