DE OFFICIO VICARIJ .
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dios, y la mayor é!estruccion de las Parrochias su–
yas, son los assientos de Minas,
y
los Ingenios de
azucar,
y
Chacras, y mucho mas los Obrajes, que
hay en este Arzobispado, porque como nos
á
cons–
tado en esta Visita, los Indios, por vivir vida mas
suelta,
y
por huir· de la Doctrina,
y
de las justicias
Eclesiasticas.
y
seculares . se ván
á
los obrajes, y
chacras, assientos de minas.
y
Ingenios, donde son
defendidos por los dueños de las dichas Haziendas,
y sus mayordomos con no pequeñas violencias,
y
los tratamientos de los Fiscales. y Alcaldes, qu"e
van atraerlos par a sus Doctrinas,
y
Pueblos.
Y
con
ocasion de tener algunas Indios de cedula para his
dicha Haziendas. si pasa por ellas algun Indio
á
fin de sus grangerias,
y
comercios, por que dicen
son de Pueblos donde tienen señalados los Indios
de cedula, sin que los dichos sean nombrados, los
prenden, y
á
ellos, y
á
los demás de cedulas, les
dan grandes tareas, y los tienen pressos en caree–
les rigurosas con cepos,
y
prisiones, como lo .hemos
visto por vista de ojos, y por assistir en las dichas
Haziendas, dexan las casas de sus reduccioneí11 des–
pobladas , y muchas vezes no hay
VIl
Indio, que
acuda á la Doctrina, ni vn solo muchacho en los
Pueblos, porque los llevan sus Padres consigo, con
que vnos, ni otros no son doctrinados , ni se les ad–
ministran los Santos Sacramentos
á
sus tiempos.
Y
por que esto tiene g r ande necessidad de reme–
d ios; Mandamos, que los Vicarios,
.r
Curas pongan
particular cuydado. en que los Indios, que assisten
en las dichas Haziendas. vayan los Domingos,
y
F iestas
á.
sus Parrochias,
á
oyr Missas,
y
assistir
á
la Doctrina,
y
ning:un dueño de las dichas Hazien–
das, ni sus Mayordomos se lo impidan, ni los de–
fiendan de los Alcal des,
y
Fiscales, lo qual cum–
plan en Yirtud de santa obediencia, )'
SO
pena de