DE VITA, ET HONESTATE CLERICORUM.
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pena d e que lo aya perdido, cuyo precio sea la
~i
tad para los gastos de la Santa Cruzada, ·y la otra
mitad para el fiscal,
qu~
lo executare:
TITULO VIII.
DE CLERICIS PEREGRINIS .
CAP.!.
Que los Clerigos vagantes,
y
no domiciliarios de este Arzo–
bispado, se remitan
á
sus domicili arios, no teniendo recau–
do bastante.
Muchos Clerigos de otras Diocesis vienen á esta
Ciudad,
y á
este Arzobispado,
y
no se ocupan en
la conversion de los Indios, sino en solas sus co–
modidades (que no es pequ eña indecencia del esta–
do sacerdotal) y los Vicarios. y Curas de los Pue–
blos de este Arzobispado les dan licencia, para de–
cir Missa,
y
á
titulo de que les ayudan , los con-
. sienten asistir en los dichos sus beneficios. Y por–
que, conforme
á
derecho, los Clerigos Sacerdotes
deben assistit' en sus domicilios, no teniendo re–
caudo bastante, para poder assisti.r .en este Arzo–
bispado ; Mandamos, que todos los Clcrigos, que
no son domiciliarios , ynaturales d e esta Ciudad, y
de este Arzobispado, sean remitidos
tt
sus domici–
lios,
y
d e aquí adelante no se den licencias gene–
rales, para assistir en este Arzobispado, mas vis–
tas las dimissorias ,
y
'l.'itulos que traen , siendo
bastantes, sean exanainados en las ceremonias de
la Missa,
y
no de otra manera,
y
se les dará
li–
cencia limitada por algun tiempo breve
~1
clispoci–
sion del Prelado,
ó
d e su Provisor ,
y
se procura-
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)