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DE VITA, ET HONESTATE CLERICORUM.

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pena d e que lo aya perdido, cuyo precio sea la

~i­

tad para los gastos de la Santa Cruzada, ·y la otra

mitad para el fiscal,

qu~

lo executare:

TITULO VIII.

DE CLERICIS PEREGRINIS .

CAP.!.

Que los Clerigos vagantes,

y

no domiciliarios de este Arzo–

bispado, se remitan

á

sus domicili arios, no teniendo recau–

do bastante.

Muchos Clerigos de otras Diocesis vienen á esta

Ciudad,

y á

este Arzobispado,

y

no se ocupan en

la conversion de los Indios, sino en solas sus co–

modidades (que no es pequ eña indecencia del esta–

do sacerdotal) y los Vicarios. y Curas de los Pue–

blos de este Arzobispado les dan licencia, para de–

cir Missa,

y

á

titulo de que les ayudan , los con-

. sienten asistir en los dichos sus beneficios. Y por–

que, conforme

á

derecho, los Clerigos Sacerdotes

deben assistit' en sus domicilios, no teniendo re–

caudo bastante, para poder assisti.r .en este Arzo–

bispado ; Mandamos, que todos los Clcrigos, que

no son domiciliarios , ynaturales d e esta Ciudad, y

de este Arzobispado, sean remitidos

tt

sus domici–

lios,

y

d e aquí adelante no se den licencias gene–

rales, para assistir en este Arzobispado, mas vis–

tas las dimissorias ,

y

'l.'itulos que traen , siendo

bastantes, sean exanainados en las ceremonias de

la Missa,

y

no de otra manera,

y

se les dará

li–

cencia limitada por algun tiempo breve

~1

clispoci–

sion del Prelado,

ó

d e su Provisor ,

y

se procura-

20

)