DE FERIJS.
4JI.
es, les ·está dada facultad, que puedan, si quisieren
trabajar; _lo qual guarden, y cumplan , so pena
d!r·
excomumon mayor.
'I'ITULO VJI.
DE VITA, ET HONESTATE ClERICORUM.
CAP.
I.
Que personas seglares no puedan traer habito Clerical,
El habito Clerical debe ser estimado, y rever en–
ciado, y no lo deben vsar ningunos seglares, q¡n–
no sean Clerigos ordenados, por lo menos de orde–
nes menores, y assignados al servicio de alguna..
Iglesia,
6
que acuda
á
los estudios, de que ha
~
constar
á
nuestro Provisor, o
á
nuestros UicarÍ<lffi–
pues se
á
entendido, que algunos toman el
die~.
habito, para librarse de las penas, en que puedero
haber incurrido por algunos €xces>;os, y delitoc"):
Ordenamos, y mandamos, que ningun seglar, q11re
no tenga las calidades r eferidas, pueda traer h-»:–
bito Clerical. Lo qu al todos guarden, y cumplam
so pena de excomuníon mayor. Y los Vicarios,
:¡:
Curas pongan diligencia en que esta constitucM!m
se cumpla; Sopena de diez pesos aplicados, la
:mii–
tad
á
los gastos de la Santa Cruzada, y la otra
m.'l–
tad
á
la fabrica de la Iglesia ·del lugar, donde
m;–
to sucediere.