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DE FERIJS.

4JI.

es, les ·está dada facultad, que puedan, si quisieren

trabajar; _lo qual guarden, y cumplan , so pena

d!r·

excomumon mayor.

'I'ITULO VJI.

DE VITA, ET HONESTATE ClERICORUM.

CAP.

I.

Que personas seglares no puedan traer habito Clerical,

El habito Clerical debe ser estimado, y rever en–

ciado, y no lo deben vsar ningunos seglares, q¡n–

no sean Clerigos ordenados, por lo menos de orde–

nes menores, y assignados al servicio de alguna..

Iglesia,

6

que acuda

á

los estudios, de que ha

~

constar

á

nuestro Provisor, o

á

nuestros UicarÍ<lffi–

pues se

á

entendido, que algunos toman el

die~.

habito, para librarse de las penas, en que puedero

haber incurrido por algunos €xces>;os, y delitoc"):

Ordenamos, y mandamos, que ningun seglar, q11re

no tenga las calidades r eferidas, pueda traer h-»:–

bito Clerical. Lo qu al todos guarden, y cumplam

so pena de excomuníon mayor. Y los Vicarios,

:¡:

Curas pongan diligencia en que esta constitucM!m

se cumpla; Sopena de diez pesos aplicados, la

:mii–

tad

á

los gastos de la Santa Cruzada, y la otra

m.'l–

tad

á

la fabrica de la Iglesia ·del lugar, donde

m;–

to sucediere.