42
CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. VII.
CAP. II.
Que ning una persona pueda traer habito de Hermitaño, ni
assistir en hermita alg una, sin que sea examinada,
y
cou
licencia del Prelado.
Fingiendo algunas personas, que viven santa–
mente, mudan el habito. y se hacen Hermitaños,
de que se han seguido algunos inconvenientes;
y
para evitarlos, Estatuimos,
y
mandamos, que nin–
guna per sona Eclesiastica, ni secular mude su ha–
bito en el de Hermitano. ni habite en Hermita al–
guna, sin que primero
se~
ex aminada su vida, edad,
y
recogimiento,
y
sin licencia nuestra,
6
de nues–
tro Provisor, el qual no de licencia á los dichos
Hermitaños, para pedir limosna , sino estuvieren
señalados par a alguna Hermita. Y los Curas no
los consientan en sus Curatos, lo qual cumplan en
virtud de santa obediencia.
CAP. III.
De los vestidos,
y
trages, que ha.n de traer los Clerig·os.
Por el Capitulo quinto titulo primero del libr o
tercero de las dichas Synodales del dicho Señor
Don Bartholomé, de buena memoria, se declar an
en conformidad de lo dispuesto en los Concilios
Provincial es Limenses del año de sesenta
y
siete,
y
de ochenta
y
tres, los vestidos. que puedan traer
los Clerigos,
y
el tiempo, en que pueden vsar de
vestidos d e seda . Lo qual no se guarda, como fue–
ra d e r azon ; P or lo qual mandamos se g uarde,
y
cumpla so las penas en el contenidas; Y mand a–
mos assi mismo, que ning un Clerigo entre en la
Iglesia,
y
particularmente en el Coro, mientras se
se celebran lo · Oficios divino , con sombrer o. so