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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. VII.

CAP. II.

Que ning una persona pueda traer habito de Hermitaño, ni

assistir en hermita alg una, sin que sea examinada,

y

cou

licencia del Prelado.

Fingiendo algunas personas, que viven santa–

mente, mudan el habito. y se hacen Hermitaños,

de que se han seguido algunos inconvenientes;

y

para evitarlos, Estatuimos,

y

mandamos, que nin–

guna per sona Eclesiastica, ni secular mude su ha–

bito en el de Hermitano. ni habite en Hermita al–

guna, sin que primero

se~

ex aminada su vida, edad,

y

recogimiento,

y

sin licencia nuestra,

6

de nues–

tro Provisor, el qual no de licencia á los dichos

Hermitaños, para pedir limosna , sino estuvieren

señalados par a alguna Hermita. Y los Curas no

los consientan en sus Curatos, lo qual cumplan en

virtud de santa obediencia.

CAP. III.

De los vestidos,

y

trages, que ha.n de traer los Clerig·os.

Por el Capitulo quinto titulo primero del libr o

tercero de las dichas Synodales del dicho Señor

Don Bartholomé, de buena memoria, se declar an

en conformidad de lo dispuesto en los Concilios

Provincial es Limenses del año de sesenta

y

siete,

y

de ochenta

y

tres, los vestidos. que puedan traer

los Clerigos,

y

el tiempo, en que pueden vsar de

vestidos d e seda . Lo qual no se guarda, como fue–

ra d e r azon ; P or lo qual mandamos se g uarde,

y

cumpla so las penas en el contenidas; Y mand a–

mos assi mismo, que ning un Clerigo entre en la

Iglesia,

y

particularmente en el Coro, mientras se

se celebran lo · Oficios divino , con sombrer o. so