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CONSTITUCIONES SYNODALES. TlT. VI.
excomunion mayor, y de cien pesos corrientes apli–
cados, la mitad
á
los gastos de la santa Cruzada,
y la otra mitad
á
la fabrica de la Iglesia, donde lo
dicho acaeciere, y los Curas, y Vicarios procedan
por censuras, contra los que les impidieren; que
para ello les damos la jurisdiccion, y poder neces–
sario, y para el remedio de los agravios, que se les
hazen en las carceles; cepos, y prissiones, se de no–
ticia de esta Constitucion al Excelentissimo Señor
Virrey, para que mande·proveer, lo que convenga.
Tlr:EULO VI.
.DE FERIJS.
CAP.
I.
Para que no seaJ1 compelidos los Indios
á
trabajar
lo~
días de
fiesta, en que ellos pueden trabajar de su
volu~tad.
Aviendo, como hay precepto de la santa Madre
Iglesia, de que todos los. fieles Christianos guar–
den los Domingos, y Fiestas, y estandoles señala–
das
á
los Indios las Fiestas, que han de guardar, y
conociendo, que en otras Fiestas de guarda ele Es–
pañoles, puedan, si quieren guardarlas,
ó
trabajar
á
su voluntad, somos informados, que son compe–
lidos los dichos Indios,
á
trabajar en las dichas
Fiestas, convirtiendo en su trabajo
y
daño lo que
el Sumo Pontífice, y el Concilio Limense introdu–
xo en su favor: ·Atento
á
lo qual ordenamos,
y
man–
damos, que ninguna persona de qualquier estado,
calidad,
y
condicion, que sea compela
á
los dichos
Indios
á
trabajar en las Fiestas, que, como dicho