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CONSTITUCIONES SYNODALES. TlT. VI.

excomunion mayor, y de cien pesos corrientes apli–

cados, la mitad

á

los gastos de la santa Cruzada,

y la otra mitad

á

la fabrica de la Iglesia, donde lo

dicho acaeciere, y los Curas, y Vicarios procedan

por censuras, contra los que les impidieren; que

para ello les damos la jurisdiccion, y poder neces–

sario, y para el remedio de los agravios, que se les

hazen en las carceles; cepos, y prissiones, se de no–

ticia de esta Constitucion al Excelentissimo Señor

Virrey, para que mande·proveer, lo que convenga.

Tlr:EULO VI.

.DE FERIJS.

CAP.

I.

Para que no seaJ1 compelidos los Indios

á

trabajar

lo~

días de

fiesta, en que ellos pueden trabajar de su

volu~tad.

Aviendo, como hay precepto de la santa Madre

Iglesia, de que todos los. fieles Christianos guar–

den los Domingos, y Fiestas, y estandoles señala–

das

á

los Indios las Fiestas, que han de guardar, y

conociendo, que en otras Fiestas de guarda ele Es–

pañoles, puedan, si quieren guardarlas,

ó

trabajar

á

su voluntad, somos informados, que son compe–

lidos los dichos Indios,

á

trabajar en las dichas

Fiestas, convirtiendo en su trabajo

y

daño lo que

el Sumo Pontífice, y el Concilio Limense introdu–

xo en su favor: ·Atento

á

lo qual ordenamos,

y

man–

damos, que ninguna persona de qualquier estado,

calidad,

y

condicion, que sea compela

á

los dichos

Indios

á

trabajar en las Fiestas, que, como dicho