DE OFFICIO RECTORIS.
35
eras, obrajes,
y
ingenios de azucar, que tienen Ca–
pilla~;
aprobadas por
N
os, donde assiste mucha can–
tidad de Indios,
y
Negros,
y
hemos entendido, que
en particular, en las que son ele personas Eclesias–
ticas, se casan,
y
velan muchos ele los dichos In–
dios,
y
Negros, sin assistir sus Parrochos,
y
Curas,
como lo manda el santo Concilio ele Trento,
y
por
escusar la nulidad ,
y
cumplir con lo mandado por
el dicho santo Concilio,
y
para que no se defraude
el derecho Parroquial, mandamos, que en ningun
Oratorio, ni Capilla cle)as dichas Estancias, chacras,
obrajes,
y
ingenios de azucar, se celebren Matri–
monios, ni hagan velaciones ele los dichos Indios,
y
Negros , ni otras personas, sin assistencia de los
Curas ele las Parrochias, donde caen las dichas
Haciendas,
y
chacras, obrajes
y
ingenios. Lo qual
todos los Sacerdotes guarden,
y
cumplan en virtud
de santa obediencia,
y
sopena de cien pesos cor–
rientes, aplicados la mitad
á
los gastos ele la san–
ta Cruzada,
y
la otra mitad
á
la fabrica de la Par–
rochia, en que el dicho caso aconteciere.
TITUI.OIV.
DE OFFICIO VISITATORIS.
CAPITULO
l.
Que los Vi'iiadores pag uen
lo ~
Cavallos de carga ,
y
las co–
as de comer, que lC's dieren lo' Indios.
Iusta.cosa es, que las personas, que van
á
tomar
cuentas
á
otras, la tengan con sus personas: de
suerte, que no den lugar
á
quexas algunas,
y
que