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DE OFFICIO RECTORIS.

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eras, obrajes,

y

ingenios de azucar, que tienen Ca–

pilla~;

aprobadas por

N

os, donde assiste mucha can–

tidad de Indios,

y

Negros,

y

hemos entendido, que

en particular, en las que son ele personas Eclesias–

ticas, se casan,

y

velan muchos ele los dichos In–

dios,

y

Negros, sin assistir sus Parrochos,

y

Curas,

como lo manda el santo Concilio ele Trento,

y

por

escusar la nulidad ,

y

cumplir con lo mandado por

el dicho santo Concilio,

y

para que no se defraude

el derecho Parroquial, mandamos, que en ningun

Oratorio, ni Capilla cle)as dichas Estancias, chacras,

obrajes,

y

ingenios de azucar, se celebren Matri–

monios, ni hagan velaciones ele los dichos Indios,

y

Negros , ni otras personas, sin assistencia de los

Curas ele las Parrochias, donde caen las dichas

Haciendas,

y

chacras, obrajes

y

ingenios. Lo qual

todos los Sacerdotes guarden,

y

cumplan en virtud

de santa obediencia,

y

sopena de cien pesos cor–

rientes, aplicados la mitad

á

los gastos ele la san–

ta Cruzada,

y

la otra mitad

á

la fabrica de la Par–

rochia, en que el dicho caso aconteciere.

TITUI.OIV.

DE OFFICIO VISITATORIS.

CAPITULO

l.

Que los Vi'iiadores pag uen

lo ~

Cavallos de carga ,

y

las co–

as de comer, que lC's dieren lo' Indios.

Iusta.cosa es, que las personas, que van

á

tomar

cuentas

á

otras, la tengan con sus personas: de

suerte, que no den lugar

á

quexas algunas,

y

que