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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. IU.
CAP. VI.
Para que los Curas catequizen
á
los negros bozales para con–
fessa.rlos,
y
como.
Por la dificultad que hay de confessarse. como
conviene los negros bozales, que han entrado en
esta Provincia, los Curas,
y
Sacerdotes, que los
fueren
á
confessar en el articulo d e la muerte. los
procuren catequizar primero, que los· confiessen, en
los mysterios
pr~ncipales
de nuestra santa
Fé,
pro–
curandoles mover
á
dolor de sus pecados. Y no en–
tendiendo la lengua Española , lo hagan mediante
algun negro ladino de aquella nacion
y
puedan di–
rig irles
á
que se confiessen por interprete, encar–
gando mucho el secreto al que lo fuere .
C \.P. VII.
Que los Curas de Indios, lo sean de la R
dcma~
personas, que
residen en stis distritos.
En los Pueblo· de Indios,
y
en las Chacras
á
ellas
anexas hay muchos Españoles, Mestizos, Mulatos,
y
otras personas sin reconocer
á
los Curas ele los di–
chos Pueblos, ni recibir los Santos Sacraméntos.
como hay obligacion; Y alg unos Curas se quieren
escusar de administrarselos, en grandissimo riesgo,
y
daño de sus Almas. Y porque esto tiene g r ande
necessielael ele remedio, Mandamos, que
á
los Es–
pañoles, Mestizos, Mulatos, y otras personas, que
vivieren,
y
estuvier en d e assiento en los Pueblos
de Indios;
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en las estancias de su contorno los Cu–
ras de los dichos Pueblos
les administren los Sa–
cramentos, como
á
ovejas proprias, los quales pa–
guen las primicias, y demás obenciones, que con–
forme
á
derecho eleven,
y
por los Indios Y anaconas.