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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. IU.

CAP. VI.

Para que los Curas catequizen

á

los negros bozales para con–

fessa.rlos,

y

como.

Por la dificultad que hay de confessarse. como

conviene los negros bozales, que han entrado en

esta Provincia, los Curas,

y

Sacerdotes, que los

fueren

á

confessar en el articulo d e la muerte. los

procuren catequizar primero, que los· confiessen, en

los mysterios

pr~ncipales

de nuestra santa

Fé,

pro–

curandoles mover

á

dolor de sus pecados. Y no en–

tendiendo la lengua Española , lo hagan mediante

algun negro ladino de aquella nacion

y

puedan di–

rig irles

á

que se confiessen por interprete, encar–

gando mucho el secreto al que lo fuere .

C \.P. VII.

Que los Curas de Indios, lo sean de la R

dcma~

personas, que

residen en stis distritos.

En los Pueblo· de Indios,

y

en las Chacras

á

ellas

anexas hay muchos Españoles, Mestizos, Mulatos,

y

otras personas sin reconocer

á

los Curas ele los di–

chos Pueblos, ni recibir los Santos Sacraméntos.

como hay obligacion; Y alg unos Curas se quieren

escusar de administrarselos, en grandissimo riesgo,

y

daño de sus Almas. Y porque esto tiene g r ande

necessielael ele remedio, Mandamos, que

á

los Es–

pañoles, Mestizos, Mulatos, y otras personas, que

vivieren,

y

estuvier en d e assiento en los Pueblos

de Indios;

6

en las estancias de su contorno los Cu–

ras de los dichos Pueblos

les administren los Sa–

cramentos, como

á

ovejas proprias, los quales pa–

guen las primicias, y demás obenciones, que con–

forme

á

derecho eleven,

y

por los Indios Y anaconas.