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. DE OFFICIO RECTORIS.

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Españoles, como de los Indios, d eb en servir sus

oficios,

y

beneficios por sus personas, sin qcte los

puedan servir por tenientes, no aprovados por

nos,

y

con nuestra expressa licencia por escrito.

y

en los pueblos d e Españoles deben residir en su s

Iglesias con sobrepellizes desde las siete d e la ma–

ñana hasta m edio dia.

y

desde las dos d e la tarde

hasta las 5eis, para que los Feligreses, que dellos

tuvieren necessidad, los hallen para su remedio en

la administracion d e

los Sacramentos.

y

en los

pueblos d e Indios d eben r esidir assi mismo en la •

dicha forma, sino es. que les lln.men , para acudir

fuer a d el Pueblo, para administrarlos en su s ane–

jos en las partes, que estuvier en fuera d el ,

y

deben

hazer la Doctrina por sus misma.s personas.

CAP. II .

.

De la ób lig·acion, que los Parrochos t ie nc11

á

aduüni,s~rar

el

Santissimo Sacramento de la P enitcneia, y de la Comunion

los enfermos.

·

Los Parochos,

y

Doct.rinantes tie!len obligacion

muy precissa,

á

confessar en los tiempos elebidos

á

sus feligreses,

y

en particular en el tiempo ele sus

enfermedades.

y á

darles assi mismo el Santissi–

mo Sacramento por via de Viatico,

y

lleYar elo

á

sus casas con la. decencia, que dispone el capitulo

diez

y

nueve d e la accion segunda. del Concilio Pro–

vincial Limen

se de oche

nta

y

tres. Y a.lgtmos Cu–

ras con menos

charid.ad

, de la que fuera razon. no

acuden

á

con

fessar , y ll

e;-ar los santo. sacramentos

de la Com.union,

y

Extrema-Vncion

á

los enfermos

sus feligreses , que están fuerJ'l. ele los Pueblos en sus

Chacras,

y

casas en el campo,

y

hacen traerlos

los

enfermos á la Iglesia, para. confessarlos.

y

chwles,

el Santissimo Sacramento, ele que se sig uen mu-

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