. DE OFFICIO RECTORIS.
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Españoles, como de los Indios, d eb en servir sus
oficios,
y
beneficios por sus personas, sin qcte los
puedan servir por tenientes, no aprovados por
nos,
y
con nuestra expressa licencia por escrito.
y
en los pueblos d e Españoles deben residir en su s
Iglesias con sobrepellizes desde las siete d e la ma–
ñana hasta m edio dia.
y
desde las dos d e la tarde
hasta las 5eis, para que los Feligreses, que dellos
tuvieren necessidad, los hallen para su remedio en
la administracion d e
los Sacramentos.
y
en los
pueblos d e Indios d eben r esidir assi mismo en la •
dicha forma, sino es. que les lln.men , para acudir
fuer a d el Pueblo, para administrarlos en su s ane–
jos en las partes, que estuvier en fuera d el ,
y
deben
hazer la Doctrina por sus misma.s personas.
CAP. II .
.
De la ób lig·acion, que los Parrochos t ie nc11
á
aduüni,s~rar
el
Santissimo Sacramento de la P enitcneia, y de la Comunion
>Í
los enfermos.
·
Los Parochos,
y
Doct.rinantes tie!len obligacion
muy precissa,
á
confessar en los tiempos elebidos
á
sus feligreses,
y
en particular en el tiempo ele sus
enfermedades.
y á
darles assi mismo el Santissi–
mo Sacramento por via de Viatico,
y
lleYar elo
á
sus casas con la. decencia, que dispone el capitulo
diez
y
nueve d e la accion segunda. del Concilio Pro–
vincial Limen
se de ochenta
y
tres. Y a.lgtmos Cu–
ras con menos
charid.ad, de la que fuera razon. no
acuden
á
con
fessar , y lle;-ar los santo. sacramentos
de la Com.union,
y
Extrema-Vncion
á
los enfermos
sus feligreses , que están fuerJ'l. ele los Pueblos en sus
Chacras,
y
casas en el campo,
y
hacen traerlos
<Í
los
enfermos á la Iglesia, para. confessarlos.
y
chwles,
el Santissimo Sacramento, ele que se sig uen mu-
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