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CONSTITUCIONES SYNODALES.
á
los Indio de llevarles algunos Curas, y algunos
Corregidores vino nuevo ;.( los pueblos de los di–
chos Indios, y de darles fiada la botija de vino,
(que quando mucho á costado á veinte reales), por
diez ,
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doze pessos de que á resultado el acabamien–
to, y diminucion de los Indios. por ser como es co–
sa muy cierta. que los mas mueren de beber dicho
vino, y por fomentar las b0rra.cheras con su ocasion,
Mandamos que niug:un Cura, ni otro Olerigo pue–
da llevar, ni vender
á
los dichos Indios por si, ni
por interpositas personas vino alguno,
lo qual
guarden, y cumplan en virtud de santa obediencia,
y sopena de excomunion mayor. y de perder el que
assi llevare, aplicado
á
los gastos de guerra del
Rey nuestro Senor, excepto doce botijas. que pue–
dan llevar los Cm;as cada ano, para celebrar el san–
to sacrificio del Altar. Y porque por la envegeci–
da costumbre que ay, y
á
havido en los
Corregido~
res de ·este Reyno,
y
en algunos Cura.s en llevar el
dicho wino, será muy dificultosa la execucion de es–
ta Synodal : Suplicamos
á
los Señores Virreyes de
este Reyno ,
y
á la Real Audiencia de este distrito
manden se g uarde la provision del Senor Marques
de Montesclaros, Virrey de estos Reynos, que ha–
b la en esta razon su fecha en diez de Octubre de
seiscientos y tl'ece anos.
'I'I'I'ULO III.
DE OFFI CIORECTOR IS.
CAP.
I.
Para que los Beneficiados,
y
los Curas sirvan sus oficios por
sus personas.
.Los beneficiados, y Curas, assi de los pueblos de