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CONSTITUCIONES SYNODALES.

á

los Indio de llevarles algunos Curas, y algunos

Corregidores vino nuevo ;.( los pueblos de los di–

chos Indios, y de darles fiada la botija de vino,

(que quando mucho á costado á veinte reales), por

diez ,

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doze pessos de que á resultado el acabamien–

to, y diminucion de los Indios. por ser como es co–

sa muy cierta. que los mas mueren de beber dicho

vino, y por fomentar las b0rra.cheras con su ocasion,

Mandamos que niug:un Cura, ni otro Olerigo pue–

da llevar, ni vender

á

los dichos Indios por si, ni

por interpositas personas vino alguno,

lo qual

guarden, y cumplan en virtud de santa obediencia,

y sopena de excomunion mayor. y de perder el que

assi llevare, aplicado

á

los gastos de guerra del

Rey nuestro Senor, excepto doce botijas. que pue–

dan llevar los Cm;as cada ano, para celebrar el san–

to sacrificio del Altar. Y porque por la envegeci–

da costumbre que ay, y

á

havido en los

Corregido~

res de ·este Reyno,

y

en algunos Cura.s en llevar el

dicho wino, será muy dificultosa la execucion de es–

ta Synodal : Suplicamos

á

los Señores Virreyes de

este Reyno ,

y

á la Real Audiencia de este distrito

manden se g uarde la provision del Senor Marques

de Montesclaros, Virrey de estos Reynos, que ha–

b la en esta razon su fecha en diez de Octubre de

seiscientos y tl'ece anos.

'I'I'I'ULO III.

DE OFFI CIORECTOR IS.

CAP.

I.

Para que los Beneficiados,

y

los Curas sirvan sus oficios por

sus personas.

.Los beneficiados, y Curas, assi de los pueblos de