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DE CONSTITUTIONIBUS.

25.

liaron en el Concilio Provincial del año de

qui~

nientos y sesenta y siete, y en el del año de qui–

nientos y ochenta y tres,

á

ordenar, que los pre–

lados reformassen las dichas Cofradías, y las pro–

~urassen

reducir

á

menor numero. Y haviendo ex–

perimentado en las visitas, que emos hecho el gran

inconveniente que hay, en que aya tanto numero

de las dichas Cofradías, y de que en ellas se saquen

pendones, mandamos, que

fa.

dicha Constitucion

del dicho Señor Don .Bartolomé se guarde, y que

assi mismo en cada Iglesia,

6

Monaster·io no aya

mas de tres Cofradías, que pidan limosna por las ca–

lles publicamente. Y en las Iglesias de los Pue–

blos de Españoles pueda haver otra Cofradía de

Indios, y otra de Negros, las quales dentro de seis

dias señalen el Cura,

6

el supel,'ior del Convento.

con los feligreses , y C,ofrades, y aquellas solas·.

puedan pedir limosna publicamente, y no masr

y en

los anexos de

las Doctrinas prin.cipales

no pueda haver mas de vna Cofradía,

y

en los

pueblos de Indios no se puedan nombrar Alfe–

rez, rú pendoneros, .ni sacar pendones en las pro–

cessiones, ni· en otra ocasion tocante

á

la Iglesia, y

los recojan los Curas, y los apliquen

á

la.s Iglesias,

para hacer algunos ornamentos para servicio del

culto divino. Lo qual todos los dichos Curas guar–

den en virtud ele santa obediencia, y sopena de ex–

comunion mayor, y de ser suspendidos por vn

año de su oficio, y beneficio

. Y los V

isitadores

pongan mucho cuydado en la

exe:uci.on

de esto, y

sobre que les encargamos las c

onciencias

.

CAP. V.

Que para remedio de las borracheras no se venda vino

á

los

Indios.

Iten por el grave,

y

conocido daño que resulta.