DE CONSTITUTIONIBUS.
25.
liaron en el Concilio Provincial del año de
qui~
nientos y sesenta y siete, y en el del año de qui–
nientos y ochenta y tres,
á
ordenar, que los pre–
lados reformassen las dichas Cofradías, y las pro–
~urassen
reducir
á
menor numero. Y haviendo ex–
perimentado en las visitas, que emos hecho el gran
inconveniente que hay, en que aya tanto numero
de las dichas Cofradías, y de que en ellas se saquen
pendones, mandamos, que
fa.
dicha Constitucion
del dicho Señor Don .Bartolomé se guarde, y que
assi mismo en cada Iglesia,
6
Monaster·io no aya
mas de tres Cofradías, que pidan limosna por las ca–
lles publicamente. Y en las Iglesias de los Pue–
blos de Españoles pueda haver otra Cofradía de
Indios, y otra de Negros, las quales dentro de seis
dias señalen el Cura,
6
el supel,'ior del Convento.
con los feligreses , y C,ofrades, y aquellas solas·.
puedan pedir limosna publicamente, y no masr
y en
los anexos de
las Doctrinas prin.cipales
no pueda haver mas de vna Cofradía,
y
en los
pueblos de Indios no se puedan nombrar Alfe–
rez, rú pendoneros, .ni sacar pendones en las pro–
cessiones, ni· en otra ocasion tocante
á
la Iglesia, y
los recojan los Curas, y los apliquen
á
la.s Iglesias,
para hacer algunos ornamentos para servicio del
culto divino. Lo qual todos los dichos Curas guar–
den en virtud ele santa obediencia, y sopena de ex–
comunion mayor, y de ser suspendidos por vn
año de su oficio, y beneficio
. Y los Visitadores
pongan mucho cuydado en la
exe:uci.onde esto, y
sobre que les encargamos las c
onciencias.
CAP. V.
Que para remedio de las borracheras no se venda vino
á
los
Indios.
Iten por el grave,
y
conocido daño que resulta.