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DE OFFICIO RECTORIS.

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hemos hecho, hemos hallado alg unas, en que no se

tiene, assi por la pobreza de ellas, como

po~·

no ser

Iglesias de los Pueblos principales, sino de ane–

xos, donde no pueden assistir de ordinario los Cu–

ras. Estatuymos, y ordenamos, que en todas las

Iglesias ele los Pueblos principales, donde huvie–

re comodidad , se tenga tabernaculo del Santissimo

Sacramento, con Ara, y Corporales limpios, y que

esté muy limpio, y aseado, y dentro del no se pon–

gan otras reliquias,

ni

otra cosa, aunque sea por

devocion ;:sino solo el relicario del Santissimo Sa–

cramento, en lo qual, y en renovarle las vezes, que

convenga, se guarde la Synodal fecha por el di–

cho Sr. D. Bartholomé, que es el Capitulo segundo

titulo nono del libro tercero.

CAP. IV.

Para que no

lleven derechos

>t

los Indios por ltL administra–

uion de Sacramentos, ni por las sepulturas:

Por el capitulo veinte

y

seis de la accion segtm–

cla del Concilio Provincial Limense del año de se–

senta y siete, y por el capitulo treinta y ocho de la

accion segunda del Concilio Provincial del año ele

ochenta y tres, y por la Ceduln ele su

Magest~d,

de diez y nueve de Octubre de quinientos y noven–

ta y vn años está dispuesto, que por la aclminis–

tracion de los Santos Sacramentos, ni por las se–

pulturas de los Indios se les lleven derechos alg u–

nos. Y porque el capitulo septimo del titulo segu:ñ–

clo, libro quarto de las Constituciones Synodales

del dicho Sr. D. Bartholomé está manclaclq, que no

se puedan llevar derechos alg unos, ni por los ca–

samientos ele los Indios, ni por sus -relaciones, ni

que lleven velas para ellas. Y porque

h~mos

enten–

dido, que lo. dichos derechos no se g t.:a.rdan por