DE OFFICIO RECTORIS.
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hemos hecho, hemos hallado alg unas, en que no se
tiene, assi por la pobreza de ellas, como
po~·
no ser
Iglesias de los Pueblos principales, sino de ane–
xos, donde no pueden assistir de ordinario los Cu–
ras. Estatuymos, y ordenamos, que en todas las
Iglesias ele los Pueblos principales, donde huvie–
re comodidad , se tenga tabernaculo del Santissimo
Sacramento, con Ara, y Corporales limpios, y que
esté muy limpio, y aseado, y dentro del no se pon–
gan otras reliquias,
ni
otra cosa, aunque sea por
devocion ;:sino solo el relicario del Santissimo Sa–
cramento, en lo qual, y en renovarle las vezes, que
convenga, se guarde la Synodal fecha por el di–
cho Sr. D. Bartholomé, que es el Capitulo segundo
titulo nono del libro tercero.
CAP. IV.
Para que no
lleven derechos
>t
los Indios por ltL administra–
uion de Sacramentos, ni por las sepulturas:
Por el capitulo veinte
y
seis de la accion segtm–
cla del Concilio Provincial Limense del año de se–
senta y siete, y por el capitulo treinta y ocho de la
accion segunda del Concilio Provincial del año ele
ochenta y tres, y por la Ceduln ele su
Magest~d,
de diez y nueve de Octubre de quinientos y noven–
ta y vn años está dispuesto, que por la aclminis–
tracion de los Santos Sacramentos, ni por las se–
pulturas de los Indios se les lleven derechos alg u–
nos. Y porque el capitulo septimo del titulo segu:ñ–
clo, libro quarto de las Constituciones Synodales
del dicho Sr. D. Bartholomé está manclaclq, que no
se puedan llevar derechos alg unos, ni por los ca–
samientos ele los Indios, ni por sus -relaciones, ni
que lleven velas para ellas. Y porque
h~mos
enten–
dido, que lo. dichos derechos no se g t.:a.rdan por