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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. II.
dado por la Real Cedula, que se
á
referido, su fe–
cha en dos de Marzo de
mil
y seiscientos y treinta
y
quatro años, conviene, que á todos los Indios e
les enseñe por los Doctrinantes la lengua Españo–
la,
y
en ella sean doctrinados, y se les administren
los Santos Sacramentos,
y
solo se permite, que
mientras supieren
y
entendieren la lengua Espa–
ñola, sean docttrinados en la lengua general. Man–
damos se guarde,
y
·cumpla lo contenido en la
di–
cha Real Cedula, y lo por Nos en su virtud pro–
veydo en onze de Noviembre de mil y seiscientos
y
treinta
y
quatro.
CAP. IV.
Que no aya Cofradias sin aprobacion del Ordinario, y las que
puede haver.
Por el Capitulo quarto, titulo segundo, libro
primero de las dichas Constituciones del dicho Se–
ñor B. Bartholomé, está mandado, que no se fun–
den Cofradías, ni obras pías sin licencia,
y
aproba–
cion del Ordinario, y están ordenadas algunas co–
sas importantes al vso de las dichas Con'adias,
y
porque assi en esta Ciudad, com.o en los demas
Pueblos de Españoles,
y
en los Pueblos de los In–
dios están fundadas muchas Cofradías sin dotacion
en mucho daño, y per.fuicio de los Indios, por las
cargas con que son vexados , de mas de las de sus
Tributos, y servicios
y
por los excessos, que los
dichos Indios hacen en sacar pendones
á
titulo de
las dichas Cofradías, y en hacer borracheras,
y
convites en las dichas Cofradías, siendo este vicio
en los Indios muy general, y fuente, y raiz de otros
muchos,. y gravissimos pecados: y el principal
im–
pedimento, que hay para su Christiandad, y para
el fruto· del santo Evangelio, que se les predica.
Lo qual oblig6
á
los Señores Prelados, que se
ha-