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¡

CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. II.

dado por la Real Cedula, que se

á

referido, su fe–

cha en dos de Marzo de

mil

y seiscientos y treinta

y

quatro años, conviene, que á todos los Indios e

les enseñe por los Doctrinantes la lengua Españo–

la,

y

en ella sean doctrinados, y se les administren

los Santos Sacramentos,

y

solo se permite, que

mientras supieren

y

entendieren la lengua Espa–

ñola, sean docttrinados en la lengua general. Man–

damos se guarde,

y

·cumpla lo contenido en la

di–

cha Real Cedula, y lo por Nos en su virtud pro–

veydo en onze de Noviembre de mil y seiscientos

y

treinta

y

quatro.

CAP. IV.

Que no aya Cofradias sin aprobacion del Ordinario, y las que

puede haver.

Por el Capitulo quarto, titulo segundo, libro

primero de las dichas Constituciones del dicho Se–

ñor B. Bartholomé, está mandado, que no se fun–

den Cofradías, ni obras pías sin licencia,

y

aproba–

cion del Ordinario, y están ordenadas algunas co–

sas importantes al vso de las dichas Con'adias,

y

porque assi en esta Ciudad, com.o en los demas

Pueblos de Españoles,

y

en los Pueblos de los In–

dios están fundadas muchas Cofradías sin dotacion

en mucho daño, y per.fuicio de los Indios, por las

cargas con que son vexados , de mas de las de sus

Tributos, y servicios

y

por los excessos, que los

dichos Indios hacen en sacar pendones

á

titulo de

las dichas Cofradías, y en hacer borracheras,

y

convites en las dichas Cofradías, siendo este vicio

en los Indios muy general, y fuente, y raiz de otros

muchos,. y gravissimos pecados: y el principal

im–

pedimento, que hay para su Christiandad, y para

el fruto· del santo Evangelio, que se les predica.

Lo qual oblig6

á

los Señores Prelados, que se

ha-