DE CONSTITUTIONIBUS.
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de quatro meses de su publicacion:
y
que se publi–
quen,
y
lean en las Iglesias Parroquiales de este
nuestro Arzobispado : haciendo, que se convoquen
á
las dichas I g lesias todos los vecinos,
y
habitan–
tes de las Ciudadel!' , Yillas,
y
P ueblos, mandando–
lo, con censura s.
Y
en los Pueblos de Indios se les
dari(n
á
entende1·. en particular las que
á
ellos to–
can, assi en la lengua Española, como en la lengua
Quichua.
Y
nuestro Provissor,
y
los Visitadores,
que se nombraren,
y
otros J uezes,
y
Oficiales Ecle–
siasticos las guarden. y hagan eumplir so la pena
contenida en ellas.
CA.P. IL
De la forma, que ha de baYe r en dar mandamientos para exe–
oucion de lo contenido en estas Synoda.les.
Quando se ofrecier e ante nos ,
6
nuestl'os J uezes
Eclesiasticos algun pleyto,
6
pleytos sobre casos,
6
cosas proveyda.s por nuestras Synodales, se de
mandamiento inserta la Constitucion Synodal, man–
dando á la persona.,
6
personas. contra quien se
diere, que guarden lo contenido en ella, so las pe–
nas, que al dicho Juez le pareciere.
CA.P. III.
Que los Indios sean industriados en
la
leng·ua" Española, en
la qual,
y
en
la Quichua se
les administren los Sacra–
mentos.
En las Synodales del dicho Señor D. Bartholomé
en el capitulo tercero, titulo segundo del libro pri–
mero se mandó, que se procurasse, que todos los
Indios hablassen la lengua general, y en ella fues–
seu doctrinados,
y
no en la materna.
Y
porque en
conformidad de lo que el Rey nuestro Señor man-