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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. III.
algunos Curas, y que por medio de los Caciques, y
Sacri~tanes
obligan á los Indios, que se casan,
á
que liagan decir Missa.s de las velaciones; Decla–
ramos,
y
mandamos. que todos los Curas,
y
Doc–
trinantes de este Arzobispado guarden los dichos
derechos.
y
no les lleven
á
los dichos Indios por
ninguna administracion de qua.lquier Sacramento ;
Ni por los capillos de los Bap,tizados, ni por los en–
tierros ni sepulturas, ahora s'ean entierros con so–
lemnidad,
ó
sin ella.
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por entierros de los niños hijos ·
de los dichos Indios, ni por las posas; Lo qual se
guarde.
y
cumpla en virtud de santa obediencia,
y
sopena de bolver con el quatro tanto lo que selle–
vare.
y
a.ssi mismo de suspension de oficio,
y
de be–
neficio por seis meses al Cura, que llevare algunos
de los dichos derechos ; Y encargamos las concien–
cias
á
nuestro Provisor,
y á
nuestros Vicarios, y
Visitadores sobre la observancia de esta Constitu–
cion; La qualno se entienda en los Indios, que se
avecindan en Pueblos de Españoles, y assientos
de Minas, Obrajes,
y
Ingenios de azuta.r , ni con
los forasteros ,
IÚ
P uricrunas, ni arrend.eros, que no
pagan Synodo; Y
á
los Indios de Cedulas de los
assientos de Minas,
y
de las Ciudades. obrajes,
y
In–
genios no se les han de llevar derechos por las se–
pv.ltura.s.
CAP. V .
De la.s dilig·encias, que deven hacer los Curas en los assien–
• tos de Minas,
y
en los Obrajes, Ing-enios de azucar,
y
tra·
· piehes.
A los assientos de Minas.
á
los Obrajes,
y á
los
Ingenios de azucar se vienen muchos Indios,
é
In–
dias de sus reducciones, y los dueños de las
di?~as
Haciendas, y sus Mayordomos, por tener servicio,