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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. V.
paguen los cavallos, que les dieren para sus car–
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y la comida, que les dieren Y assi les encar–
= mos . y mandamos,
tengan particular cuy–
•rutdo, en pagar, lo que deVi.eren los Indios, y en ha–
·;rerles buen tratamiento, de manera, que ellos co–
ml)zcan la misericordia, que Dios les haze en em–
ll»iarles buenos Visitadores, So pena de que buel–
w.:m.
por el quatro tanto.
TITULO V .
DE OFFICIO VICARIJ.
CAP . I .
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la jnrisdicion, que los
Vicario~
de Provincias han de tener.
En el Capitulo primero de el titulo primero de el
:f!ibro segundo de las Synoclales del dicho Señor
lílon Bartholomé se dispuso, que ningun Vicario ha–
&m
de tener jurisdiccion sobre la Vicaria de otro,
ammque su titulo fuesse de toda la Provincia.
y
que
= da Juez Vicario tuviese su partido distinto, Y
íi1Jlll·que con las ocasiones, que se ofrecieron despues
c.Jie
hechas las dichas Synoclales, el dicho Senor Ar–
:zJ!)bispo viendo qua.nto·convenia, que los Vicarios
~eticulares
de los Pueblos tuviessen Juez, ante
l
mien se pndiesse pedir justicia contra ellos, pro–
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algunos Vicarios de Provincia, declarando
lí1!.
jurisdiccion, que devian tener contra los Vica–
cios particulares. Y porque en la Visita, que he–
mtos hecho, hemos visto por experiencia, qua.nto
iimporta, que los Vicarios de Provincia tengan ju-
._l!'isdiccion sobre los Vicarios particulares, para gue