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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. V.

paguen los cavallos, que les dieren para sus car–

~'

y la comida, que les dieren Y assi les encar–

= mos . y mandamos,

tengan particular cuy–

•rutdo, en pagar, lo que deVi.eren los Indios, y en ha–

·;rerles buen tratamiento, de manera, que ellos co–

ml)zcan la misericordia, que Dios les haze en em–

ll»iarles buenos Visitadores, So pena de que buel–

w.:m.

por el quatro tanto.

TITULO V .

DE OFFICIO VICARIJ.

CAP . I .

:@e

la jnrisdicion, que los

Vicario~

de Provincias han de tener.

En el Capitulo primero de el titulo primero de el

:f!ibro segundo de las Synoclales del dicho Señor

lílon Bartholomé se dispuso, que ningun Vicario ha–

&m

de tener jurisdiccion sobre la Vicaria de otro,

ammque su titulo fuesse de toda la Provincia.

y

que

= da Juez Vicario tuviese su partido distinto, Y

íi1Jlll·que con las ocasiones, que se ofrecieron despues

c.Jie

hechas las dichas Synoclales, el dicho Senor Ar–

:zJ!)bispo viendo qua.nto·convenia, que los Vicarios

~eticulares

de los Pueblos tuviessen Juez, ante

l

mien se pndiesse pedir justicia contra ellos, pro–

~y6

algunos Vicarios de Provincia, declarando

lí1!.

jurisdiccion, que devian tener contra los Vica–

cios particulares. Y porque en la Visita, que he–

mtos hecho, hemos visto por experiencia, qua.nto

iimporta, que los Vicarios de Provincia tengan ju-

._l!'isdiccion sobre los Vicarios particulares, para gue