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DE OFFICIO VIC;\.RIJ.

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conozcan d e todas las causas civiles,

y

criminales,

asside pedimento de parte, como d e oficio contra.los

dichos Vicarios particulares, sin que los dichos Vi–

carios de Provincia se puedan entremeter en cosa

alguna de las pertenecientes á las Vicarias parti–

culares, fuera de los casos, que como dicho es, to–

car en á los dichos Vicarios particulares; Ordena –

mos,

y

mandamos, que sin embargo de la dicha

Constitucion, los Vicarios de Provincia, conozcan

de las dichas causas de los Vicarios particulares,

y

determinen ,

y

sentencien ínter locutoria,

y

defini–

t ivamente las cau sas civiles, que ante ellos vi1úeren,

(excepto las decimales, quando se trata del derecho

d écimal.

y

las Beneficiales , matrimoniales,

y

cri–

minales, que al Prelado estan reservadas :)

y

pue–

dan discernir Censuras,

y

invocar el auxilio del

brazo Segl ar. Y las sentencias d efinitivas, que die–

ren, las puedan executar,

y

si de ellas apelaren

las partes, otorgarán las apelaciones ante el Pre–

lado,

6

su Provissor. Y en las cansas criminales,

que de oficio.

6

por denunciacion ,

ó

querella de

parte se ofi;ecieren, puedan hazer informacion su–

maria. Y en los casos, que requieren prision por

sospecha,

6

indicio de fuga

el~

los clelinquentes , los

puedan prender.

y

encarcelar;

y

clará.n aviso de

ello al Prelado,

ó

su Provissor, para que provean,

lo que convenga al servicio ele Nro. Sr.

y

aclminis–

tracion de la justicia,

y

en todo lo demás de gua.r–

dar lo dispuesto por derecho.

y

por los Concilios

Provinciales,

y

Synoda.les de este Arzobispado.

CAP. II.

Los Vicarios foraneos la Jurisdicciou que tendrá11.

Por el

C~pitulo

segundo del titulo octavo d el li–

bro primero de las Constitnciones del dicho Sr. D.