DE OFFICIO VIC;\.RIJ.
37
conozcan d e todas las causas civiles,
y
criminales,
asside pedimento de parte, como d e oficio contra.los
dichos Vicarios particulares, sin que los dichos Vi–
carios de Provincia se puedan entremeter en cosa
alguna de las pertenecientes á las Vicarias parti–
culares, fuera de los casos, que como dicho es, to–
car en á los dichos Vicarios particulares; Ordena –
mos,
y
mandamos, que sin embargo de la dicha
Constitucion, los Vicarios de Provincia, conozcan
de las dichas causas de los Vicarios particulares,
y
determinen ,
y
sentencien ínter locutoria,
y
defini–
t ivamente las cau sas civiles, que ante ellos vi1úeren,
(excepto las decimales, quando se trata del derecho
d écimal.
y
las Beneficiales , matrimoniales,
y
cri–
minales, que al Prelado estan reservadas :)
y
pue–
dan discernir Censuras,
y
invocar el auxilio del
brazo Segl ar. Y las sentencias d efinitivas, que die–
ren, las puedan executar,
y
si de ellas apelaren
las partes, otorgarán las apelaciones ante el Pre–
lado,
6
su Provissor. Y en las cansas criminales,
que de oficio.
6
por denunciacion ,
ó
querella de
parte se ofi;ecieren, puedan hazer informacion su–
maria. Y en los casos, que requieren prision por
sospecha,
6
indicio de fuga
el~
los clelinquentes , los
puedan prender.
y
encarcelar;
y
clará.n aviso de
ello al Prelado,
ó
su Provissor, para que provean,
lo que convenga al servicio ele Nro. Sr.
y
aclminis–
tracion de la justicia,
y
en todo lo demás de gua.r–
dar lo dispuesto por derecho.
y
por los Concilios
Provinciales,
y
Synoda.les de este Arzobispado.
CAP. II.
Los Vicarios foraneos la Jurisdicciou que tendrá11.
Por el
C~pitulo
segundo del titulo octavo d el li–
bro primero de las Constitnciones del dicho Sr. D.