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CONSTITUCIONES SYNODc\LES. TIT. lli.

y siete de la primera parte del Concilio Limense

seg undo de la dicha Constit ucion en las Fiestas, que

g uar dan los Españoles, y por privilegio par ticu–

lar no-est an oblig ados aguardarlas los Indios, no

dicen las Missas por el Pueblo, y bien hechores,

Mandamos, que todos los Curas en los dias de Do–

mi!!-gos , y fiestas ele g uar dar por los Españoles, di–

gan

~Iissa

por el P u eblo, y por los bien hechor es,

sobre que les encargamos la conciencia.

CAP . X.

Los Doctrineros pag·ucn

á

los Indios, de quien se sirvieren,

y

no se sirvan de chin as en sus casas.

Alg unos Curacas, é Indios se han quexado en

esta Visita, que los dichos Indios han servido

á

los

Curas Doctrineros de Cava.llerizos, hortelanos, ca–

breros,

y

otros oficios,

y

que na. les pagan su tra–

bajo, y servicio. Por t.anto ordenamos, y manda–

mos, que los dichos Curas ,

Vi~arios,

y Visitador es

paguen

á

los Indios, qu e les sirvier en en essos ofi–

cios, y en otros, par a u e _puedan. JUL.gar ·.sus Tribu–

tos, y sustentarse. Y mandamos assi mismo, que

ning un Cura, ni Vicario se sirva de chinas,

é

In–

dias mozas, para escusar por t an buen camino la

nota, y murmuracion, y lo vno, y lo otro guarden

en virtud ele santa obediencia, sobre que les encar–

gamos las conciencias.

CAP. XL

Que no se administre el Sacramento del :Matrimonio,

ni

se ha–

gan velaciones en las Chacras, Estancias, Obrajes, ni Tra–

piches, sino es por los Curas de las Parrochias, donde caen,

ó

con su licencia.

En este A1'zobispado ay algunas estancias, cha-

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