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CONSTITUCIONES SYNODc\LES. TIT. lli.
y siete de la primera parte del Concilio Limense
seg undo de la dicha Constit ucion en las Fiestas, que
g uar dan los Españoles, y por privilegio par ticu–
lar no-est an oblig ados aguardarlas los Indios, no
dicen las Missas por el Pueblo, y bien hechores,
Mandamos, que todos los Curas en los dias de Do–
mi!!-gos , y fiestas ele g uar dar por los Españoles, di–
gan
~Iissa
por el P u eblo, y por los bien hechor es,
sobre que les encargamos la conciencia.
CAP . X.
Los Doctrineros pag·ucn
á
los Indios, de quien se sirvieren,
y
no se sirvan de chin as en sus casas.
Alg unos Curacas, é Indios se han quexado en
esta Visita, que los dichos Indios han servido
á
los
Curas Doctrineros de Cava.llerizos, hortelanos, ca–
breros,
y
otros oficios,
y
que na. les pagan su tra–
bajo, y servicio. Por t.anto ordenamos, y manda–
mos, que los dichos Curas ,
Vi~arios,
y Visitador es
paguen
á
los Indios, qu e les sirvier en en essos ofi–
cios, y en otros, par a u e _puedan. JUL.gar ·.sus Tribu–
tos, y sustentarse. Y mandamos assi mismo, que
ning un Cura, ni Vicario se sirva de chinas,
é
In–
dias mozas, para escusar por t an buen camino la
nota, y murmuracion, y lo vno, y lo otro guarden
en virtud ele santa obediencia, sobre que les encar–
gamos las conciencias.
CAP. XL
Que no se administre el Sacramento del :Matrimonio,
ni
se ha–
gan velaciones en las Chacras, Estancias, Obrajes, ni Tra–
piches, sino es por los Curas de las Parrochias, donde caen,
ó
con su licencia.
En este A1'zobispado ay algunas estancias, cha-
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