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CONSTlTUCIONES SYNODALES. TIT. V.
Bartholomé están declaradas las causas, en que los
Vicarios foraneos,
y
pa.rticulares no deben conocer.
Y por el santo Concilio de Trento se comete la dis–
pensacion de las amonestaciones
á
solo el Ordina–
rio. Y somos informados, que algunos Vicarios, as–
si de Pueblos de Españoles, como de Indios no
han guardado el dicho Concilio,
y
Constitucion ;
Antes, vsando mal de sus títulos, han excedido, en
lo que dicho es,
y
assi mismo en consentir, que en
su presencia celebren Matrimonios, los que no son
sus feligreses, no pudiendo, ni cleviendolo hacer,
aunqne sean del distrito de su Vicaría,
y
devien–
do, en conformidad de lo dispuesto por el Santo
Concilio de Trento en el Capitulo septimo de la
cession veinte
y
quatro,
y
por el Capitulo treinta
y
quatro de la Accion segunda del Concilio Pro–
vincial Limense del año de ochenta
y
tres en los
casamientos de forasteros,
y
personas vagas, remi–
tir las causas al Ordinario los dichos Vicarios, al–
gunos Curas han celebrado sus matrimonios, sin
remitir las causas al dicho Ordinario; Mandamos,
que los dichos Uicarios guarden las dichas Cons–
tituciones,
y
decretos de los Concilios precissamen–
te. Lo qual hagan en virtud de santa obediencia,
y
so pena ele suspension €le sus oficios ele Vicarías,
y
beneficios por qualquier contravencion, que se
hallare haber hecho en los dichqs derechos,
y
de
cien pesos aplicados, la
mitad para los gastos de
la santa Cruzada,
y
la
ot.ramitad
,(
obras pías,
y
al denunciador por iguales partes.
CAP. III.
Que se remedie el daño, que padecen las Pa,rrochias,
y
las re–
duciones, de Indios en los Obra,jes,
y
as. iontos de ;\[inas.
Vna de las principales causas del mal estado,
que tienen los Pueblos,
y
reducciones de los In-