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CONSTlTUCIONES SYNODALES. TIT. V.

Bartholomé están declaradas las causas, en que los

Vicarios foraneos,

y

pa.rticulares no deben conocer.

Y por el santo Concilio de Trento se comete la dis–

pensacion de las amonestaciones

á

solo el Ordina–

rio. Y somos informados, que algunos Vicarios, as–

si de Pueblos de Españoles, como de Indios no

han guardado el dicho Concilio,

y

Constitucion ;

Antes, vsando mal de sus títulos, han excedido, en

lo que dicho es,

y

assi mismo en consentir, que en

su presencia celebren Matrimonios, los que no son

sus feligreses, no pudiendo, ni cleviendolo hacer,

aunqne sean del distrito de su Vicaría,

y

devien–

do, en conformidad de lo dispuesto por el Santo

Concilio de Trento en el Capitulo septimo de la

cession veinte

y

quatro,

y

por el Capitulo treinta

y

quatro de la Accion segunda del Concilio Pro–

vincial Limense del año de ochenta

y

tres en los

casamientos de forasteros,

y

personas vagas, remi–

tir las causas al Ordinario los dichos Vicarios, al–

gunos Curas han celebrado sus matrimonios, sin

remitir las causas al dicho Ordinario; Mandamos,

que los dichos Uicarios guarden las dichas Cons–

tituciones,

y

decretos de los Concilios precissamen–

te. Lo qual hagan en virtud de santa obediencia,

y

so pena ele suspension €le sus oficios ele Vicarías,

y

beneficios por qualquier contravencion, que se

hallare haber hecho en los dichqs derechos,

y

de

cien pesos aplicados, la

mita

d para los gastos de

la santa Cruzada,

y

la

ot.ra

mitad

,(

obras pías,

y

al denunciador por iguales partes.

CAP. III.

Que se remedie el daño, que padecen las Pa,rrochias,

y

las re–

duciones, de Indios en los Obra,jes,

y

as. iontos de ;\[inas.

Vna de las principales causas del mal estado,

que tienen los Pueblos,

y

reducciones de los In-