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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. IX.
rán escusar prorrogaciones del tiempo de las dí–
chas licencias, y los Vicarios de este Arzobispado,
y los Curas no las podrán dar; lo qual en virtud
de santa . obediencia, y sopena de
c~quenta
pesos
corrientes, aplicados la mitad para los gastos de la
Sánta Cruzada,
.y
la otra mitad para la fabrica de
las Iglesias de la Vicaría, y Curato, donde el Vi–
cario, ó Cura diere la dicha licencia.
TITULO IX.
DE DECIMIS.
CAP.
I.
Que los arrendadm·es de Diezmos guarden la acordada con el
Señor Virrey de estos Reynos,
y
con los Señores de ]a RE>al
Audiencia.
'
En el Capitulo tercero del titulo quinto del libro
tercero de las Synodales del dicho Señpr D. Bar–
tholomé se dió la orden, que los Diezmeros deben
tener en cobrar.los diezmos de los Indios; y porque
en esta visita, que hemos 'hecho, nos á constado,
que no se
á
guardado la dicha constitucion, ni han
bastado las Censuras por· nos probeydas, para que
cesen los agrabios de los dichos Indios, y hemos
averiguado, que algunos Corregidores, ó sus Te–
nientes, en lo:!\ Pueblos, y Chacras de los Indios,
cobran de cada vno, y de cada India viuda (que
ayan causado diezmo, ó no) quatro reales, quitan–
doles sus mantas, y á las Indias sus topos, y ha–
ciendoles otros agravios; Mandamos, que los dichos
arrendadores de diezmos en las Doctrinas, y bene–
ficios de Indios, y los dichos Vicarios, y Curas
guarden la dicha constitucion, so las penas en ellas
contenidas.