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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. IX.

rán escusar prorrogaciones del tiempo de las dí–

chas licencias, y los Vicarios de este Arzobispado,

y los Curas no las podrán dar; lo qual en virtud

de santa . obediencia, y sopena de

c~quenta

pesos

corrientes, aplicados la mitad para los gastos de la

Sánta Cruzada,

.y

la otra mitad para la fabrica de

las Iglesias de la Vicaría, y Curato, donde el Vi–

cario, ó Cura diere la dicha licencia.

TITULO IX.

DE DECIMIS.

CAP.

I.

Que los arrendadm·es de Diezmos guarden la acordada con el

Señor Virrey de estos Reynos,

y

con los Señores de ]a RE>al

Audiencia.

'

En el Capitulo tercero del titulo quinto del libro

tercero de las Synodales del dicho Señpr D. Bar–

tholomé se dió la orden, que los Diezmeros deben

tener en cobrar.los diezmos de los Indios; y porque

en esta visita, que hemos 'hecho, nos á constado,

que no se

á

guardado la dicha constitucion, ni han

bastado las Censuras por· nos probeydas, para que

cesen los agrabios de los dichos Indios, y hemos

averiguado, que algunos Corregidores, ó sus Te–

nientes, en lo:!\ Pueblos, y Chacras de los Indios,

cobran de cada vno, y de cada India viuda (que

ayan causado diezmo, ó no) quatro reales, quitan–

doles sus mantas, y á las Indias sus topos, y ha–

ciendoles otros agravios; Mandamos, que los dichos

arrendadores de diezmos en las Doctrinas, y bene–

ficios de Indios, y los dichos Vicarios, y Curas

guarden la dicha constitucion, so las penas en ellas

contenidas.