DE SEPULTURIS.
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enterrados, y los dichos Curas no consientan:, que
otra cosa se haga, so pena, de que serán castigados,
lo contrario haciendo.
CAP. II.
Que los Predicadores en los Sermones de los entierros,
ó
hon–
ras de difuntos, se escusen de alabarlos sin consultarlo pri–
mero con el Prelado.
Por el Capitulo treze, titulo quarto del libro ter–
cero de las Synodales del Señor Don Bartholome,
de buena memoria, está prohibido, que ningun
Predicador, en los sermones d e difuntos los alabe,
sin consultarlo con el Preladi>; Lo qual, no se cum–
ple, ni guarda, siendo como es, contra lo prohibido
por los Concilios; por lo qual , mandamos, que la
di~
cha Constitucion se guarde, como en ella se contie–
ne, y exortamos en el Sr. á los Prelados de las Re–
ligiones, qu.e assi lo hagan guardar á sus Religiosos.
CAP. III.
Los Indios, que murieren fuera de sus Pueblos principales,
donde se han de enterrar.
Los Indios, que mueren en los anexos, que estan
distantes vna legua de la Parrochia, sean traídos, á
enterrar en ella, y lo mismo se entienda, con los
que mueren en las Chacras de Españoles, que estan
en la dicha distancia, y para los que fallecieren en
partes mas lexas, (ahora sea en anexos, ahora en
chacras) sea avisado el Cura, para que los vaya á
enterrar, y
LlO
yendo dentro de veinte, y quatro ho–
ras, el Sacristan,
y
los Indios los entierren en las
dichas Capillas,
y
den aviso al Cura, de los que fa–
llecieren de qualquier edad,
y
estado, que sean,