DE RELGIOSIS DOMIBUS.
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bres tienen los susodichos, ponen en las Iglesias
ciertas mesillas pequeñas,
~ubiertas
con vn paño
blanco,
y
sobre ellas quatro,
ó
seis reales, confor–
me
á
la costumbre,
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corruptela, los quales despues
de la Missa los recoxe el Doctrina.nte;
y
esto que al
principio fué voluntario pretenden algunos Curas
hacerlo necessario;
y
porque esto tiene necessidad
de remedio, Mandamos, que en ninguna manera se
haga. Lo qual guarden,
y
cumplan los dichos Cu–
ras en virtud ele santa obediencia,
y
sopena de que
bolverán con el quatro tanto, lo-que assi llevaren;
y
rogamos,
y
encargamos á los Prelados,
y
Superio–
res de las Religiones, manden, se guarde,
y
cumpla
por sus Subditos Doctrinantes esta Constitucion.
TITULO XII.
DE
CELEBRATIONE MISSARUM.
CAP.
I.
Que no se celebre el Santo Sacrificio de la Missa en Capillas,
ni casas particulares, sino fuere en Oratorio aprobado.
Por
.~l
Capitulo quinto, titulo siete, libro tercero
de las Synodoles del dicho Señor D. Bartholome es–
támandado, que no se diga Missa en Oratorios, ni
en aposentos
particul~res,
aunque sea en Monaste–
rio de Monjas, sino fuere precediendo aprobacion,
y
licencia;
y
porque los Visitadores, Vicarios,
y
Cu–
ras, aquien se ha cometido la aprobacion de algu–
nas Capillas,
y
Oratorios, han aprobado algunas,
que no son decentes; Declaramos, que aquel Ora–
torio,
ó
Capilla se tenga por decente, (para poder–
se aprobar) que fuere su edificio de piedra, tapia.