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DE RELGIOSIS DOMIBUS.

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bres tienen los susodichos, ponen en las Iglesias

ciertas mesillas pequeñas,

~ubiertas

con vn paño

blanco,

y

sobre ellas quatro,

ó

seis reales, confor–

me

á

la costumbre,

6

corruptela, los quales despues

de la Missa los recoxe el Doctrina.nte;

y

esto que al

principio fué voluntario pretenden algunos Curas

hacerlo necessario;

y

porque esto tiene necessidad

de remedio, Mandamos, que en ninguna manera se

haga. Lo qual guarden,

y

cumplan los dichos Cu–

ras en virtud ele santa obediencia,

y

sopena de que

bolverán con el quatro tanto, lo-que assi llevaren;

y

rogamos,

y

encargamos á los Prelados,

y

Superio–

res de las Religiones, manden, se guarde,

y

cumpla

por sus Subditos Doctrinantes esta Constitucion.

TITULO XII.

DE

CELEBRATIONE MISSARUM.

CAP.

I.

Que no se celebre el Santo Sacrificio de la Missa en Capillas,

ni casas particulares, sino fuere en Oratorio aprobado.

Por

.~l

Capitulo quinto, titulo siete, libro tercero

de las Synodoles del dicho Señor D. Bartholome es–

támandado, que no se diga Missa en Oratorios, ni

en aposentos

particul~res,

aunque sea en Monaste–

rio de Monjas, sino fuere precediendo aprobacion,

y

licencia;

y

porque los Visitadores, Vicarios,

y

Cu–

ras, aquien se ha cometido la aprobacion de algu–

nas Capillas,

y

Oratorios, han aprobado algunas,

que no son decentes; Declaramos, que aquel Ora–

torio,

ó

Capilla se tenga por decente, (para poder–

se aprobar) que fuere su edificio de piedra, tapia.