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DE CELEBRATIONE MISSARUM.

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en veinte y vno de Septiembre de seiscientos y vein–

te y quatro, y la declaracion de los Eminentissimos

Card~nales

de diez y seis de Noviembre de qui–

nientos y noventa y seis; En cuya conformidad las

personas, que, haviendo hecho profession en las

Religione¡;¡, huvier en sido expulsas de ellas, sean

perpetuamente suspensos del exercicio de sus or–

denes, y no puedan celebrar el Santo Sacrificio de

la Missa sin dispensacion Apostolica. Advirtiendo,

que Su Santidad á quitado

á

los Ordinarios la fa–

cultad de relaxar,

y

moderar las dichas suspensio–

nes; por lo qual ningun Vicario, ni Cura les admi–

ta en las lglesias de su cargo á celebrar,

ni

exer–

cer sus Ordenes; Lo qual guarden, assi los dichos

expulsos, como los dichos Vicarios, y Curas, en

virtud de santa obediencia, y sopena de excomu–

nion mayor ; cuya absolucion en Nos r,eservamos.

TITULO XIII.

DE BAPTISMO-

CAP.

I.

Para que no haya pilas de bautismo si no solo en la.s Parro–

quias.

Aunque por derecho está determinado, que

nin–

guna persona se bautize fuera de las pilas de las

Parroquias, y esto está mandado guardar por

tle–

dula del Rey nuestro Señor, de diez

y

ocho de Di–

ciembre de seiscientos y treinta años, en algunas

Chacras,

y

Haziendas, assi de personas Seculares,