DE CELEBRATIONE MISSARUM.
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en veinte y vno de Septiembre de seiscientos y vein–
te y quatro, y la declaracion de los Eminentissimos
Card~nales
de diez y seis de Noviembre de qui–
nientos y noventa y seis; En cuya conformidad las
personas, que, haviendo hecho profession en las
Religione¡;¡, huvier en sido expulsas de ellas, sean
perpetuamente suspensos del exercicio de sus or–
denes, y no puedan celebrar el Santo Sacrificio de
la Missa sin dispensacion Apostolica. Advirtiendo,
que Su Santidad á quitado
á
los Ordinarios la fa–
cultad de relaxar,
y
moderar las dichas suspensio–
nes; por lo qual ningun Vicario, ni Cura les admi–
ta en las lglesias de su cargo á celebrar,
ni
exer–
cer sus Ordenes; Lo qual guarden, assi los dichos
expulsos, como los dichos Vicarios, y Curas, en
virtud de santa obediencia, y sopena de excomu–
nion mayor ; cuya absolucion en Nos r,eservamos.
TITULO XIII.
DE BAPTISMO-
CAP.
I.
Para que no haya pilas de bautismo si no solo en la.s Parro–
quias.
Aunque por derecho está determinado, que
nin–
guna persona se bautize fuera de las pilas de las
Parroquias, y esto está mandado guardar por
tle–
dula del Rey nuestro Señor, de diez
y
ocho de Di–
ciembre de seiscientos y treinta años, en algunas
Chacras,
y
Haziendas, assi de personas Seculares,