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CONSTITUCIONES SYNODALES. TIT. XIII.
como Regulares, en las Capillas, en que con licen–
cia pueden celebrar el Santo Sacrificio de la Missa,
han puesto pilas, para bautizar consintiendolo los
Vicarios, y Curas, en perjuycio del derecho Parro–
quial; Por lo qual mandamos, que en ninguna de
las dichas Capillas, Chacras, ni haciendas se pue–
dan tener pilas de bautismo, y las que huviere, los
Vicarios, y Curas las quiten. Lo qual cumplan los
Visitadores, Vicarios,
y
Curas en virtud de Santa
obediencia, y sopena de excoll'lUnion mayor, y de
que serán castigados, lo contrario haziendo, ó con–
sintiendo las dichas pilas. Y los Visitadores pon–
gan mucho cuydado, en que esto se execute.
CAP. II.
Que no se bauticen niños sin la solemnidad del Manual
En la visita, que hemos hecho, hemos hallado en
los libros de bautizados de las Parroquias, y en par–
ticular en las de los Españoles, muchos niños asen–
tados en ellos con relacion de que se les ha puesto el
Santo Olio,
y
la Santa Chrisma, sin que conste, es–
ten bautizados, y se ha entendido, que los Curas, y
otras personas los han baut.]zado, sin hazer averi–
guacion de la necessidad, y quando han ido los di–
chos Curas
.i
los anexos, por no llevar los Santos
Olios consigo, han hecho lo mismo; para cuyo re–
medio mandamos, que de aquí adelante ningun Cu–
ra de Españoles, ni de Ynclios, bautize algunos ni–
ños sin la solemnidad del Rítual Romano de la San–
tidad de Paulo V.
ó
de los Manuales aprobados pa–
ra este Arzobispado, sino fuere en estrecha necessi–
dad, de que les ha ele constar con evidencia; Y·quan–
do fueren á sus anexos lleven consigo los Santos
Olíos, y Manual, para bautizar con la dicha solem–
nidad á los que huvieren de bautizar,
y
no fien los
Santos Olios de persona alguna secular, sino que