DE BAPTISMO.
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CAP. V .
Que para los bautismos
~olemnes
no se cuelg·uen doseles en
la Capilla del Bautisterio, ni se traigan camas para .ellos.
Porque se ha ido,
y
vá introduciendo, que para
los bautismos, de los que se bautizan en las Parro–
quias de esta Ciudad, se cuelguen los Bautisterios
ele doseles,
y
se ponga cielo sobre la pila,
y
se ar–
men camas ele seglares dentro del dicho Bautiste–
rio, lo qual es en daño ele las dichas Capillas, ele mas
del ruido,
é
inquietud, que se causa con poner las
dichas colgaduras,
y
camas, Mandamos, que en
ninguna manera para los dichos bautismos se cuel–
guen-doseles , ni se ponga cielo sobre la pila, ni se
armen camas de seglares en los dichos Bautisterios,
y
los Curas no lo consientan, en virtud de Santa
obediencia,
y
sopena de veinte pesos corrientes
aplicados, la mitad
á
los gastos de la Santa Cruza–
da,
y
la otra mitad
á
la fabrica de la Iglesia, donde
esto acaeciere.