Table of Contents Table of Contents
Previous Page  343 / 416 Next Page
Information
Show Menu
Previous Page 343 / 416 Next Page
Page Background

INDI CE ALFABETICO.

65

Curas.

En los P ueblos de Españoles estén en la Igle-

sia con sobrepellizes desde la siete de la mañana hasta

las doze, y desde las dos hasta la noche. Cap.

I. . . . . . .

26

Cu ras.

Sirvan s us beneficios por si mismos. Cap. I.. . .

26

Cura s

de Indios. Estén en la Ig lesia, como se ha dicho

arriba, si no es quando fueren

á

otoo Pueblo

á

adminis-

nistrar los Santos Sacramentos. Cap. I. . . . . . . . . . . . .

26

Ctn-as.

Tienen oblig·acion de administrar el Santo Sa–

cr·amento de bL penitencia,

y

de la, comunion

á

los en–

fermos. Cap. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2'r

Curas.

No traig·an

á

los Indios enfermos, n i

á

otras per-

sonas á la Ig lesia, par a darles el Viatico, ni otro Sa–

cr·amen to. Cap. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2'1

Cu.J.·a s.

Hagan vna caxita de p lata pam llevar el San–

t issimo Sacramento á los enfermos, donde no lo huvie-

re colocado. Cap. II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2'l'

Ctu·as.

L leven ellos mismos la caxa de los Santos Olios.

Cap. II..... . . . . .. .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

27

CUJ.·as.

H ag·an p adron de Jos Indios,

y

Indias de sus re–

ducciones. Cap. V-.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

30

Cu.J.·a s.

Embien los Indios, y Indias, que estuvieren en

mal estado

ü,

sus reducciones, y los casados, ó casadas

á

sns mugeres, ó sus maridos, y en esto con el auxilio

<:le la Real justicia. Cap. V.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

30

Ctu·as.

Modo, que han de tener en las informaciones

para casar los forasteros. Cap. V . ... . ..... . . . .. . .•

30

Ctu·as.

Pongan, quien enseñe la Doctrina en las ha-

, ciend as, y Chacras, donde no pueden assistir. Cap. V.

30

Clll"a s.

Catequizen á los negros bozales,

y

como. Cap. VI

32

CUJ.·as.

Puedan confessar á los negros por interprete

con s u consentimiento,

y

como. Cap. VI. . . . . . . . . . . . .

32

Ctn·as

de Indios. Lo sea.n de las demás personas, que

residen en su distrito. Cap. VII.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .

32

Ctn·as.

No

pida.n

á

los Curacas Indios para otras per–

sonas a.lquila dos, ni prestados. Cap.

vrn.. . . . . . . . . .

33

CUJ.·as.

Defiendan

á

los Indios. Cap. VIII. ..... , . . . . .

33

Ctn•as.

Dig·an Missa por el Pueblo los dias de fiesta,

que deben g·uarda.r los Españoles. Cap. IX . . . . . . . . . .

33

Ctn·a s.

Pague"

á

los Indios, de quien se sirven. Cap. X.

34

Cu1·a s.

N o se sirvan de Chinas en sus casas. Cap. X...

34

Ctu•as.

Assi tan á los matrimonios,

y

velaciones, que

se celebran

~n

las Chacras, estancias, y obrajes,

y

trapiches de -sus Parrochias. Cap. XL... . . . . . . . . . . .

34

Ctn·as.

Q,uando vayan

á

baptizar

á

los anexos, lleven

los Santos Olios, sino los hnbieren en ellos. Cap. II..

58

Ctn·as.

Embion al Prelado, ó

á

s u Provisso1·

relacion