INDI CE ALFABETICO.
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Curas.
En los P ueblos de Españoles estén en la Igle-
sia con sobrepellizes desde la siete de la mañana hasta
las doze, y desde las dos hasta la noche. Cap.
I. . . . . . .
26
Cu ras.
Sirvan s us beneficios por si mismos. Cap. I.. . .
26
Cura s
de Indios. Estén en la Ig lesia, como se ha dicho
arriba, si no es quando fueren
á
otoo Pueblo
á
adminis-
nistrar los Santos Sacramentos. Cap. I. . . . . . . . . . . . .
26
Ctn-as.
Tienen oblig·acion de administrar el Santo Sa–
cr·amento de bL penitencia,
y
de la, comunion
á
los en–
fermos. Cap. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2'r
Curas.
No traig·an
á
los Indios enfermos, n i
á
otras per-
sonas á la Ig lesia, par a darles el Viatico, ni otro Sa–
cr·amen to. Cap. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2'1
Cu.J.·a s.
Hagan vna caxita de p lata pam llevar el San–
t issimo Sacramento á los enfermos, donde no lo huvie-
re colocado. Cap. II . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2'l'
Ctu·as.
L leven ellos mismos la caxa de los Santos Olios.
Cap. II..... . . . . .. .... . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
27
CUJ.·as.
H ag·an p adron de Jos Indios,
y
Indias de sus re–
ducciones. Cap. V-.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30
Cu.J.·a s.
Embien los Indios, y Indias, que estuvieren en
mal estado
ü,
sus reducciones, y los casados, ó casadas
á
sns mugeres, ó sus maridos, y en esto con el auxilio
<:le la Real justicia. Cap. V.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
30
Ctu·as.
Modo, que han de tener en las informaciones
para casar los forasteros. Cap. V . ... . ..... . . . .. . .•
30
Ctu·as.
Pongan, quien enseñe la Doctrina en las ha-
, ciend as, y Chacras, donde no pueden assistir. Cap. V.
30
Clll"a s.
Catequizen á los negros bozales,
y
como. Cap. VI
32
CUJ.·as.
Puedan confessar á los negros por interprete
con s u consentimiento,
y
como. Cap. VI. . . . . . . . . . . . .
32
Ctn·as
de Indios. Lo sea.n de las demás personas, que
residen en su distrito. Cap. VII.. . . . . . . . . . . . . . . . . . .
32
Ctn·as.
No
pida.n
á
los Curacas Indios para otras per–
sonas a.lquila dos, ni prestados. Cap.
vrn.. . . . . . . . . .
33
CUJ.·as.
Defiendan
á
los Indios. Cap. VIII. ..... , . . . . .
33
Ctn•as.
Dig·an Missa por el Pueblo los dias de fiesta,
que deben g·uarda.r los Españoles. Cap. IX . . . . . . . . . .
33
Ctn·a s.
Pague"
á
los Indios, de quien se sirven. Cap. X.
34
Cu1·a s.
N o se sirvan de Chinas en sus casas. Cap. X...
34
Ctu•as.
Assi tan á los matrimonios,
y
velaciones, que
se celebran
~n
las Chacras, estancias, y obrajes,
y
trapiches de -sus Parrochias. Cap. XL... . . . . . . . . . . .
34
Ctn·as.
Q,uando vayan
á
baptizar
á
los anexos, lleven
los Santos Olios, sino los hnbieren en ellos. Cap. II..
58
Ctn·as.
Embion al Prelado, ó
á
s u Provisso1·
relacion