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l NDICE ALFABETJCO.
gantes,
pa.raassistir en sus Doctrinas sin licencia del
Ordinar
io. Cap. I. . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . .
43
Vicarios,
y Cm as. Guarden la acordada con el Señor
Virrey ele estos Reynos, y los Señores de la Real Au–
diencia, en ra.zon ele los Cliezmos. Cap. I . . . . . . . . . . . . .
43
Vicarios,
y
Curas.
~o
arrienden los diezmos toc<wtes
'' sus Doctrinas. Cap. II. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
45
Vicarios,
y
Curas. Pongan cnydado, en que lo. Indios
no desentierren de las Ig le"ias los cuerpos ele los cli fi.m-
tos. Cap.
IV . . . .
. . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . .
48
Vicarios,
y
Cnras ele las Parrochias. Tengan cuyclado,
en gw,rclar la Constitucion ele estas Synodales, sobre
decir Missa los Sacm·dotes en sus
Parro~¡uias.
Cap. IIL
54
Vicarios,
y
Curas de los P uertos. Notifiquen
<t
los Ge-
nerales Capitanes,
y
Maestres no digan Missas en las
Naos. Cap. V. . . . .
55
Vical'ios,
y Curas.
No
den recaudo para decir l\liss,,
ni lo permitan
á
expulsas de Religiones. Cap. VI .
56,
Vicarios,
y Curas. Quiten las pilas ele baptismo, que
huviere en chacra, capill as,
y
haciendas. Cap. I . , . . . .
57
V ino .
No lleven los Curas, ni lo "l'enclan
<Í
los Ynclios
de su Doctrina. Cap. V . . .
25
Visitadores,
y
otros Juezes Ecolesiasticos. Hagan
g uardar las Synoclalcs. Cap. I. . . . . . . .
22
Visitadores.
Paguen los cavaHos de carg·as, y lasco–
mer, que les dieren los Ynclios, guardando la Constitu-
cion de la visita . Cap.
I .
.
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