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Jesus tienen privilegio, nuevamente concedido,

ó

extendido por la Santidad de Clemente XI. para.

poder dispensar en dicho primer grado de afini–

dad,

etiam, 1·ectce linece,

con los Indios

N

eofitos, que

contraxeron Matrimonio, aun

á

sabiendas, para po–

der perseverar en dicho Matrimonio.

Los Parrochas pueden dispensar á sus Feligre–

ses en los ayunos de obligacion, haviendo alguna

justa causa, como la falta de mantenimientos qua–

resmales, el trabajo fuerte, que necesitan tener,

6

en los Obrajes,

6

Minas,

ó

Labranzas,

6

en otros

exercicios, y su mucha miseria, y pobreza, por la

que no pueden hallar mantenimientos

competen~es,

para soportar con el ayuno sus ordiJ.1arios trabajos.

Y no solo en el ayuno puedE'll dispensar los Par–

rochas

á

sus FeFgreses, si no es tambien en la abs–

tinencia de Carnes por las mismas razones, como lo

tiene el Illustrissimo lVIontenegro en su I

tinera~io

de Parrochas: Lib. 4. tract. 4, fect. 5. el Padre

Avendaño en su Thesauro Indico tom.

2.

tít.

12.

cap.

18.

n. 444. y otros, que cita. Esta misma dis–

pensacion de los ayunos, y abstinencia de carne en

los días prohibidos pueden dar á los Inqios los P. P.

de la Compaiíi.a de J esus, que tuvieren comunica–

do de sus Superiores el Privilegio, que para tales

dispensaciones les tienen concedidos los Sumos

Pon~

tífices. Finalmente púeden los Indios, en los días,

que les obliga el ayuno, comer huevos,

y

lactici–

nios, aunque no tengan Bulla de la Cruzada. Vean–

se los citados Authores.