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Jesus tienen privilegio, nuevamente concedido,
ó
extendido por la Santidad de Clemente XI. para.
poder dispensar en dicho primer grado de afini–
dad,
etiam, 1·ectce linece,
con los Indios
N
eofitos, que
contraxeron Matrimonio, aun
á
sabiendas, para po–
der perseverar en dicho Matrimonio.
Los Parrochas pueden dispensar á sus Feligre–
ses en los ayunos de obligacion, haviendo alguna
justa causa, como la falta de mantenimientos qua–
resmales, el trabajo fuerte, que necesitan tener,
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en los Obrajes,
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Minas,
ó
Labranzas,
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en otros
exercicios, y su mucha miseria, y pobreza, por la
que no pueden hallar mantenimientos
competen~es,
para soportar con el ayuno sus ordiJ.1arios trabajos.
Y no solo en el ayuno puedE'll dispensar los Par–
rochas
á
sus FeFgreses, si no es tambien en la abs–
tinencia de Carnes por las mismas razones, como lo
tiene el Illustrissimo lVIontenegro en su I
tinera~io
de Parrochas: Lib. 4. tract. 4, fect. 5. el Padre
Avendaño en su Thesauro Indico tom.
2.
tít.
12.
cap.
18.
n. 444. y otros, que cita. Esta misma dis–
pensacion de los ayunos, y abstinencia de carne en
los días prohibidos pueden dar á los Inqios los P. P.
de la Compaiíi.a de J esus, que tuvieren comunica–
do de sus Superiores el Privilegio, que para tales
dispensaciones les tienen concedidos los Sumos
Pon~
tífices. Finalmente púeden los Indios, en los días,
que les obliga el ayuno, comer huevos,
y
lactici–
nios, aunque no tengan Bulla de la Cruzada. Vean–
se los citados Authores.