EDICTOS.
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teciere, que
lÍ
alg uno de los dichos Curas les sobrevenga
motivo, que lo executivo de el,
y
su gravedad, no le dé lu–
gar á representarlo ante Nos, para conseguir dicha Licen–
cia, comparecerá por sí, ó por interpuesta Persona ante el
Vicario de la Provincia, donde estuviere situado el Bene–
ficio,
á
pedirla con expressiou de los fundamentos,
y
vr–
gencia de la causa, que le impide á cumplir con dicha obli–
gacion;
y
como quiera que sea, luego que llegue
lÍ
esta
Ciudad, dará quenta, presentando a.nte Nos,
ó
nuestro Pro–
vissor,
y
Vicario general la Licencia, que tuviere nuestra,
ó del Vicario de la Provincia, para que con esta noticia,
y
la de saber, donde se aposenta, se pueda dar el orden
necessario, quando convenga..
Y
por que la diversidad de
Havitos,
y
sus colores en los, que hacen el oficio de Con–
versores, Cm as,
y
Doctrineros, ha sido prohibida por los
Sagrados Canones,
~-
Escriptura: Santa, y establecida como
adagio que no se ha de ara.r con Buey,
y
Asno, ni vsar de
vestidura texida de Lino,
y
Lana : teniendo particular no–
ticia, de que muchos de los Curas assi Seculares, como Re–
gulares ocupan en su
interiuarios, aquello: á los Regula–
r es, y estos á los Secular es, en su remedio ,
y
para. que cada
qual esté servido, del que sea de su Estado,
y
procession.
Manclamo. , cesen las Licencias, que para este servicio t u–
viessen; y que, assistiendoles causa justa. para que nombren
'l'henientes,que no sean desu Estado , nos la haga n presen–
te, para p roveer lo conveniente;
y
assi mismo ordenamos,
y
mandamos,
lÍ
los Vicarios de las Pro,;incias,
y
detmí.s
Cm·as do esta Diocesis, procuren salgan de sus r espectivas
Doctrinas. todos los Regulare:', q ue se hallas. en en ePas
sin particular Licencia de
Fus
Prelado,, y sin el destino
honesto, qnc leF pueda hazer li cita la no r esi dencia en sus
ConYetltOR,
y
YiYir fuera de
~uF
cla
us h·os, para enyo fin les
mandarán exhiban
la~
dichas
licencia~
con las de
Celebra~·.
C.onfes~ar,
r
.Predicar..
'·no~
rlarán
cuenta indiviclual de
todos
lo~
c¡ue se hallasRcn
repartido~
en dichas
Doctrina~
con qualquier pretexto que Fea, aun el
llc
recojer Limos–
nas
pa~·a
sus Com-entos. aYissandonos del tiempo. que en
ellas hán residido,." para lo ele en adelante no permitinin.
que por e. ta
ú
otra causa haYi ten en dichos P ueblos, sino
los clia necessa.rios para recojer di.;;has Limosnas,
.Y
eva–
cuar sus encargos. Para. todo lo qua],
y
que lo clecil'!iclo en
este Edicto llegue '' noticia de todos, los que lo deben sa–
ber ,
y
observar , Mandamos. que sus Traslados impresso..